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Fedea asegura que la ley de jubilación anticipada del Gobierno es un fiasco

El antagónico del fiasco es el éxito. Y esto no lo ha conseguido el Gobierno con su ley de jubilación anticipada pues no ha cumplido ninguno de los objetivos que se marcó.

El tema de las pensiones es una bomba de relojería.

Publicado por
Israel García-Juez

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Fedea, que para mí es la verdad revelada en materia económica, acaba de compartir con este periódico un fino análisis, como todos los que hacen, sobre la jubilación anticipada y demorada así como las implicaciones que para el gasto en pensiones supone. Una ley aprobada en 2021.

Aunque se trata de una primera aproximación pues el profundo análisis llegará el 28 de junio si podemos extraer ya unas primeras conclusiones que nos indican que en esto el Gobierno también se equivocó pues para variar, desoyó el consejo de expertos que le indicaron que lo hiciera de otra forma.

El trabajo mencionado ha sido preparado por un grupo de autores de las Universidades de Valencia y Extremadura, integrados en el Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social (Enrique y Mar Devesa, Inmaculada Domínguez, Borja Encinas y Robert Meneu).

Utilizando datos de la Muestra Continua de Vidas Laborales de 2022, el trabajo ofrece una primera exploración de los efectos de las medidas introducidas en la Ley 21/2021, modificando las penalizaciones por jubilación anticipada y las bonificaciones por demora de la jubilación, sobre la edad efectiva de jubilación y el gasto en pensiones.

Se observa una disminución del porcentaje total de jubilaciones anticipadas con coeficientes reductores del caso voluntario (del 26,8% al 24%). Además, el tiempo medio de anticipación ha sido inferior en un trimestre (de 6,2 en 2021 a 5,2 en 2022).

Los cambios anteriores se han traducido en un incremento de la cuantía de la pensión media al aplicar penalizaciones medias menores (del 11,1% en 2021 al 8,2% en 2022).

En consecuencia, podría concluirse que la Ley 21/2021 ha sido efectiva en cuanto a desincentivar la jubilación anticipada y a impulsar la edad efectiva de jubilación, pero no necesariamente en cuanto a limitar el gasto en pensiones.

Se registra también un aumento moderado del porcentaje de jubilaciones demoradas sobre el total de altas iniciales (del 6% al 6,3%). El aumento en los años medios de demora también ha sido muy bajo (de 2,8 a 2,9), pero si todas hubieran optado por incrementar su pensión un 4% por año de demora, la cuantía media de las demoradas se hubiera incrementado un 11% en 2022 frente al 8,5% en 2021, debido a que la Ley 21/2021 estableció, al contrario de lo que ocurría antes, que ese 4% adicional debe aplicarse a todas las jubilaciones demoradas sea cual sea el número de años cotizados.

No obstante, la posibilidad de sustituir ese 4% por el cheque único, opción que ha sido utilizada por el 28,1% de las jubilaciones demoradas, ha hecho descender el porcentaje adicional medio al 7,9%, ya que el cheque se cobra de una sola vez y no afecta a la cuantía de la pensión.

En definitiva, la mencionada ley también ha sido moderadamente efectiva en cuanto al aumento de la edad efectiva de jubilación por lo que respecta a la jubilación demorada y su efecto se ha debido más al aumento del porcentaje de jubilaciones demoradas que al aumento de los años medios de demora.

También se ha analizado si se ha elegido racionalmente (desde un punto de vista actuarial) entre cheque único y 4% adicional por año demorado.

Los autores concluyen que el cheque se elige en uno de cada tres casos en los que es conveniente esta alternativa y en uno de cada cuatro casos en los que es mejor el 4% anual. De los que eligen el 4% adicional, algo menos de uno de cada 5 se equivoca, mientras que casi 6 de cada siete acierta en la elección. En total, se elige la mejor opción desde un punto de vista actuarial en el 64,4% de los casos.

Mediante una metodología basada en el cálculo actuarial, en este trabajo también se ha estimado el efecto del aumento en la edad efectiva de jubilación sobre el gasto en pensiones, concluyéndose que el ahorro en el gasto en pensiones es muy modesto: un 0,02% del PIB a largo plazo en caso de aumento de un año de la edad efectiva de jubilación sin incremento de la edad legal y suponiendo que no afecta al denominador.

En el caso de que ese retraso de la edad efectiva implique una subida del PIB (que hemos estimado en un incremento de 2,2% en 2050), el ahorro del gasto en pensiones pasaría a 0,22 p.p. del PIB. En todo caso, un ahorro poco importante y muy por debajo de las estimaciones del propio Ministerio que tiene competencias en Seguridad Social.

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