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De facto en España no se cumplen las 40 horas semanales 

La reducción de la jornada laboral hará que contratar sea más caro

Se dispararán las contrataciones parciales de escasas horas 

Los sindicatos SIAT, UGT, CSIF y CCOO han celebrado este miércoles una concentración frente a la Delegación de Hacienda en La Rioja
EUROPA PRESS
19/6/2024

Los sindicatos SIAT, UGT, CSIF y CCOO han celebrado este miércoles una concentración frente a la Delegación de Hacienda en La Rioja EUROPA PRESS 19/6/2024EUROPA PRESS

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En España, la jornada laboral está regulada legalmente, con un máximo de 40 horas semanales en promedio anual. No obstante, la negociación colectiva permite adaptar y flexibilizar la jornada laboral, habiéndose pactado reducciones significativas de la misma en numerosos sectores y otros acuerdos que permiten compaginar la eficiencia productiva con la calidad de vida de los trabajadores.

Por ello, Fedea acaba de publicar un estudio firmado por José Ignacio Conde-Ruiz, Jesús Lahera y Analía Viola en el que critican abiertamente la propuesta del Ministerio de Trabajo de presentar un proyecto de Ley de reducción de la jornada laboral máxima a 37,5 horas de media en cómputo anual, posiblemente sin acuerdo social.

La primera critica de estos expertos es que la jornada laboral semanal media en España se sitúa entre 37 y 38 horas (1.700-1.752 horas anuales).

La segunda es que reducir la jornada laboral por Ley incrementa la productividad y no tiene efectos adversos sobre los costes unitarios de producción, dice el Gobierno. Sin embargo, existe consenso entre los economistas sobre la dirección, al menos dominante, de la causalidad que subyace a la negativa correlación que se observa entre la duración de la jornada y la productividad. 

El crecimiento de la productividad nos hace más ricos y nos lleva a demandar, entre otras cosas, más tiempo de ocio y, por tanto, una jornada laboral más corta. En la dirección contraria, sin embargo, el efecto no es ni automático ni universal. Hay circunstancias y ocupaciones en las que una jornada más corta puede traducirse en una mejora de la productividad, aunque no necesariamente de la misma magnitud, pero también hay muchas otras en las que esto no es cierto.

Por tanto, cabe esperar que reducir forzosamente la jornada laboral manteniendo los salarios constantes, como propone el Gobierno, supondrá una subida de los costes salariales unitarios para buena parte de las empresas, dado que se calcula que la medida afectará al 67% de los ocupados según la EPA (o al 74% de los trabajadores sujetos a un convenio colectivo). Esta imposición podría tener efectos adversos sobre la competitividad de las empresas y la evolución del empleo y el PIB. Cabe esperar, además, que las empresas traten de revertir sus efectos sobre los costes en la negociación de futuros convenios.

El articulo también, destaca las consecuencias colaterales no deseadas de la medida, como el probable aumento en el uso de las horas extraordinarias, la compensación de la reducción con más días de vacaciones sin un cambio real de las jornadas laborales, la expulsión del tiempo de trabajo efectivo de pausas o permisos, el aumento de contratos a tiempo parcial de escasas horas, o la puesta en riesgo de la desconexión digital si se mantienen exigencias de rendimiento.

Finalmente, los autores argumentan que la reducción de la jornada laboral debe ser devuelta a la negociación colectiva mediante la firma de un gran acuerdo marco entre los agentes sociales con este objetivo. Este acuerdo debería tener cuatro objetivos principales:

Primero, reducir la jornada laboral, sin modificar la jornada máxima legal vigente, en estrecha vinculación con los márgenes de productividad y organización del trabajo.

Segundo, revisar los sistemas de distribución horaria flexible, introduciendo garantías para los trabajadores sobre la previsibilidad de sus horarios de trabajo.

Tercero, reforzar los sistemas fiables de registro horario con un compromiso de evitar horas extraordinarias no retribuidas y un aumento pactado en los convenios de la retribución de la hora extraordinaria.

Y, cuarto, una mayor integración de la conciliación familiar en el diseño de los sistemas de distribución horaria de las jornadas laborales de los convenios colectivos, evitando el recurso a procedimientos de solicitud individual.

Este acuerdo social marco confirmaría la tendencia generalizada ya existente hacia la reducción de la jornada laboral sin la interferencia arriesgada de una Ley que la imponga sin atender a las necesidades y peculiaridades de los distintos sectores y empresas. Si una ley así es finalmente aprobada, debería prever, al menos, un largo período transitorio antes de su entrada en vigor (de un mínimo de dos años) para permitir la adaptación de la propia negociación colectiva.

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