Ganvam recuerda que los vehículos de ocasión tienen una garantía de dos años
Ganvam ha recordado que los automóviles de ocasión, sea cual sea su antigüedad, tienen una garantía legal de dos años
La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam) ha recordado que los automóviles de ocasión, sea cual sea su antigüedad, tienen una garantía legal de dos años.
Tal como explica la asociación, con la ley en la mano (RDL 1/2007), no existe ningún límite en función de los años del vehículo por lo que, siempre que el comprador sea un particular que utiliza el automóvil en su vida privada, la garantía será obligatoria, sea cual sea su antigüedad.
Respecto a la duración de la garantía, el plazo establecido por la ley es de dos años desde la entrega del vehículo, aunque al tratarse de un bien usado se puede acordar un periodo inferior de como mínimo un año. No obstante, si no hay dicho acuerdo mínimo entre comprador y vendedor, el plazo será siempre de dos años.
En este sentido, cabe tener en cuenta que vendedor y particular no pueden llegar a un acuerdo de renuncia de garantía porque será nulo y el vehículo conservará su garantía. Del mismo modo, si se vende un vehículo de ocasión sin contrato ni garantía también se aplicará el plazo general de dos años.
Además, Ganvam recuerda que la venta sin garantía solo es posible cuando el comprador es una empresa o un autónomo que destina el vehículo a su actividad empresarial. En este caso, pueden renunciar a la garantía; acortar el plazo o aplicarla solo a determinadas piezas.
Por su parte, la asociación recuerda que la garantía no cubrirá averías que deriven del desgaste ordinario de piezas. De esta forma, si al realizar la diagnosis en cada caso concreto se detecta que el fallo es producto del uso y antigüedad de los componentes, será el comprador quien tenga que asumir el coste del arreglo.
También hay que tener presente, señala Ganvam que si el vehículo va a formar parte de una exposición por su interés histórico pero no va a circular, hay que indicarlo en el contrato de compraventa. En este caso, se recomienda detallar qué elementos se entregan en funcionamiento y cuáles no para tener claras las responsabilidades después y el alcance de lo qué podrá reclamar el comprador.