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La Audiencia tumba el recurso de Fiscalía y confirma el tercer grado para Fabra

La Justicia rechaza la apelación y confirma la "semilibertad" del ex presidente del PP de Castellón. La Sección Primera respalda lo dictado por la jueza de Vigilancia Penitenciaria.

Carlos Fabra, el día que se concedió su tercer grado.

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El pasado mes 18 abril, la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Madrid, María del Prado Torrecilla, dictaba un auto de "semilibertad" para uno de los reos más famosos del centro penitenciario Madrid VI de Aranjuez, el ex presidente del PP y de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra. Inmediatamente después de producirse la resolución, que le concedía el tercer grado penitenciario, la polémica inundó las redes, los medios de comunicación y también la sede judicial, "gracias" al debate suscitado por la en la práctica puesta en libertad de a quienes habían colocado como una suerte de icono de la corrupción nacional.

Ni Instituciones Penitenciarias, que reclamaba el segundo grado, ni la propia Fiscalía compartieron el criterio de la juez Torrecilla -magistrada que por cierto tuvo que soportar un enorme torrente de críticas- y el desencuentro se tradujo en un más que previsto recurso presentado por Anticorrupción. La fiscalía pidió que se revocase la medida que la juez decretó en "contra del criterio del fiscal, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Aranjuez" y lo hizo presentado un recurso de apelación directa contra la rebaja de grado penitenciario para que fuese abordado por la Audiencia Provincial de Castellón y no por un juzgado de Vigilancia.

Ahora, y según ha podido saber ESdiario, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, con fecha 30 de mayo, ha rechazado los argumentos de la Fiscalía y da por buena la resolución de la juez Torrecilla confirmando así el tercer grado penitenciario para Carlos Fabra.

Así, el Rollo de Apelación de la Audiencia Provincial -al que ha tenido acceso ESdiario- confirma punto por punto los argumentos de la juez de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Madrid y tira de las orejas a Anticorrupción. En su resolución, por ejemplo, confirma que "el examen del testimonio de actuaciones remitido no permite atender la petición del Ministerio Fiscal, pues se revela una evolución favorable del apelado con correcto encaje legal la clasificación en el tercer grado", en contra de lo sostenido por la Fiscalía.

El examen del testimonio de actuaciones remitido no permite atender la petición del Ministerio Fiscal, pues se revela una evolución favorable del apelado con correcto encaje legal la clasificación en el tercer grado

Además, echa por tierra otro de los argumentos del Ministerio Público para revocar la libertad de Fabra, que era el de contenido económico. Los tres magistrados consideran en su resolución que "en el caso actual el apelado ha satisfecho 729.672,70 euros, por lo que el principal de la condena por importe de 693.074,33 euros está satisfecho, así como 36.598,37 euros de intereses, quedando pendiente de pago 326.783,41 euros de intereses. Respecto de esta última suma existen garantías, en principio suficientes, pues en el curso del proceso se embargaron bienes bastantes. No puede valorarse a estos efectos otras deudas con la Hacienda Pública que no han sido objeto del proceso penal".

En su rechazo al recurso de Anticorrupción, la sentencia discrepa de las circunstancias personales y penitenciarias del interno. Valora el informe de la Junta de Tratamiento que contempla como factores de inadaptación que se trata de delito que exige un grado alto de planificación, que origina alarma social, y la falta de percepción del daño causado, valorando un pronóstico de reincidencia medio o alto. No discute que se trata de un interno primario que ingresó voluntariamente en prisión, que desde la comisión de los hechos por los que fue sancionado en 2003 hasta la actualidad no se han revelado otros ilícitos penales, que es correcto su comportamiento en el centro, que ha disfrutado de permisos sin incidencias, ni tampoco que dispone de apoyo familiar externo, o sus circunstancias personales de edad y estado de salud, pero que indica que otros internos con esas circunstancias están en segundo grado.

Y abunda la resolución "sobre estos aspectos consideramos de importancia el pronóstico de reincidencia, y el hecho de que desde 2003 no hay más conductas con trascendencia penal, a pesar de hallarse en libertad, debe interpretarse objetivamente de modo favorable. Es clara, asimismo, que la adaptación y evolución favorable del penado en el centro, base necesaria de la progresión".