Las víctimas de ETA y el Estado de Derecho, pendientes de la Junta Electoral
El organismo analiza desde este martes si el secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi, puede concurrir como candidato a lendakari de EH Bildu en las elecciones vascas del 25 de septiembre.
La Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa analiza si el secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi, puede concurrir como candidato a lendakari de EH Bildu a los comicios vascos del próximo 25 de septiembre, una vez concluido, a las 24 horas de este lunes, el plazo para inscribir las candidaturas. El órgano electoral adoptará su decisión con la documentación de la Audiencia Nacional, en la que especifica que está inhabilitado hasta 2021, en la mano.
Según han manifestado fuentes jurídicas, la Junta guipuzcoana no entrará en el fondo del asunto y se limitará a comprobar si existe una sentencia firme de inhabilitación contra el aspirante de la coalición soberanista, una de las causas de inelegibilidad para presentarse a los comicios. Este órgano electoral recibió en su día el informe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el que se declara la "inelegibilidad" de Otegi para cargo público, aunque ya tenía en su poder toda la documentación necesaria para determinar si el secretario general de Sortu podía ser candidato.
El pasado mes de mayo, la Junta Electoral Central remitió a la Junta de Guipúzcoa, al igual que al resto de órganos electorales vascos, las sentencias condenatorias de Arnaldo Otegi por el caso Bateragune, por reconstruir la ilegalizada Batasuna, y el auto del 18 de enero de 2016 por el que la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional confirmaba, en ejecución de la pena, que el exdirigente de Batasuna no podrá tener ningún cargo público hasta el 28 de febrero de 2021.
En dicha resolución, los miembros de la Sala, Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel, rechazaron el recurso planteado por la defensa de Arnaldo Otegi contra la ejecución de la pena de seis años y medio de inhabilitación para cargo público y para el ejercicio de derecho a sufragio pasivo.
La abogada Jone Goirizelaia argumentó que en la sentencia condenatoria no se especificaban "los empleos, cargos u honores sobre los que recae la inhabilitación". Una vez rechazada su argumentación, no impugnó ante el Tribunal Supremo el auto de la Audiencia Nacional.
La proclamación definitiva de las candidaturas por la Junta se producirá el 29 de agosto y se publicarán al día siguiente en el BOPV. En caso de que el órgano proclame a Otegi candidato, podrán recurrir la decisión la Fiscalía o cualquiera del resto de formaciones que concurren a los comicios. PP, Ciudadanos y UPyD ya han expresado su intención de impugnarla.
Si la Junta guipuzcoana decide que el aspirante de la coalición soberanista no puede presentarse, será su abogado, Iñigo Iruin, quien recurrirá la resolución. El recurso se podrá presentar en el plazo dos días en el Juzgado de lo Contencioso de San Sebastián, que tendrá hasta el 2 de septiembre para resolver.
La decisión que finalmente adopte el Juzgado de lo Contencioso puede ser recurrida hasta el día 4 de septiembre ante el Tribunal Constitucional, que tendrá de plazo hasta las doce de la noche del día 7 de ese mes para determinar si Otegi puede concurrir o no a los comicios. Dos días más tarde, comenzará la campaña electoral en Euskadi.