La contundente sentencia contra Juana Rivas, explicada paso a paso
Desgranamos el fallo judicial contra Juana Rivas, párrafo a párrafo, que transforma su relato inicial en un montaje según el Tribunal, provocando una polémica social que no cesa.
De víctima a agresora: ése es el resumen de la controvertida sentencia contra Juana Rivas, que la transforma en responsable de delitos penados con cinco años de cárcel y desmonta la historia que tuvo en vilo a España hace ahora un año. Según los magistrados, ni sufría malos tratos ni torturas ni su expareja era el monstruo que describía: todo fue un montaje para quedarse con sus dos hijos.
El Tribunal desmonta todas sus acusaciones y justificaciones y achaca su relato a una invención forzada con el objetivo de destruir al padre de los niños, jaleada por una ola de apoyo social y mediático que la presentó como una inexistente madre coraje, siempre según la interpretación judicial. Todo era falso, resume la sentencia, que narra paso a paso el montaje para indignación de políticos y dirigentes que en el pasado se pusieron de su lado y ahora consideran un abuso el fallo.
Éstos son los pasajes literales más llamativos de la resolución, intercalados por los mensajes de respaldo a Rivas que, desde distintos ámbitos, se vertieron a continuación para mostrarle su apoyo e incluso cargar duramente contra el tribunal que dictó el fallo:
La fuga
El 12 de julio de 2016 interpuso denuncia por malos tratos contra Francesco en el Juzgado de Violencia 2 de Granada [...] cuando en realidad había adoptado la decisión de no retornar con los dos hijos a Carloforte y mantenerlos con ella en Granada. […] La acusada toma parte en una campaña mediática, con rueda de prensa incluida. […] explicó que se vino con los dos menores y tenía billete de vuelta para el 27 de junio, pero no volvió porque no quería vivir bajo la tortura de Francesco, y aunque era consciente de que la justicia le reclamaba los niños, no creía que le obligaran a entregárselos a él porque la maltrataba y tenía que protegerlos.
¿Malos tratos?
La acusada no ha acreditado haber sufrido malos tratos entre 2009 y 2016, ni siquiera haberlos denunciado. Cierto que en 2009 el juzgado de lo Penal 2 de Granada en sentencia de 26 de mayo, condenó por delito de malos tratos a Francesco Arcuri al estimar probado que estando este, junto al hijo común de 3 años, en el domicilio familiar de Granada, a las 5.30 del 7 de mayo de 2009, llegó Juana Rivas y él le pidió explicaciones acerca de dónde había estado toda la noche, lo que motivó una discusión entre ambos, en el curso de la cual, él golpeó a Juana.
Tras este incidente la pareja se reconcilia y se traslada a vivir a Carloforte, Italia, y no se inicia ningún procedimiento contra Francesco por malos tratos, salvo la denuncia que ella interpone el 12 de julio de 2016, ante el Juzgado de Violencia 2 de Granada, cuando empezó a mostrar excusas para no volver a Italia. […] No explicó ni se comprende que si fue maltratada en Italia entre 2012 y 2016, al nivel que ella dijo, de tortura y terror, no denunciara allí al momento en que se producía cada uno de los varios episodios que tuvieron lugar.
Denuncia falsa
El origen de ese estrés (de Juana Rivas) está derivado solo por una percepción de la convivencia familiar, en la que como suele ocurrir, seguramente había momentos de tensión, desacuerdos, disputa o discusión,pero de ahí al maltrato hay una diferencia.
[...] Sabido es el efecto tuitivo que despliegan los poderes públicos con respecto a las personas afectadas por malos tratos, uno de los cuales es apartar a los menores del maltratador, y, lógicamente, con esa perspectiva, no es extraño, como muestra la práctica, que en algunos casos, se recurra a esta vía como medio de obtener ventajas procesales.
Los hechos muestran que ella decide separarse en el verano de 2016 y por sí misma o porque alguien le asesora, se percata que hay un escollo importante con la guarda y custodia de los dos niños y para obtenerla a su favor, decide explotar el argumento del maltrato.
En las circunstancias de ulterior reconciliación, con nacimiento de otro hijo, ve que es difícil explotar el maltrato de 2009 como recurso argumental en su favor, por lo que decide interponer denuncia el 12 de diciembre de 2016 y relatar otros sucesos ocurridos en el pasado, entre 2012 y 2016, en los que el hijo también habría sido víctima según ella, durante la convivencia que tuvieron en Italia, que pudo haber denunciado en su momento.
Los hijos
No se detecta rastro alguno de las secuelas y vestigios que deja en un menor el hecho de haber tenido que “ponerse en medio del padre y la madre, para proteger a esta cuando recibía golpes”, o tener que imitar “estar enfermo y no ir al colegio para quedarse con la madre y protegerla” o haber “recibido frecuentes golpes en la cabeza”.
La experiencia en este tipo de sucesos, muestra que los maltratadores habituales, que efectivamente desarrollan una forma de tortura, suelen ser personas de mente atávica y primigenia [...]. Por ello no suelen reparar ni ponerse límites en presencia de menores [...] Ese ambiente suele dejarles una imborrable huella y los profesionales psicólogos saben cómo detectarla [...]. Las manifestaciones de ella en esa denuncia del 12 de julio de 2016 alusivas a que el hijo mayor ha presenciado malos tratos, tenía que interponerse entre ella y el padre para evitar golpes o simular enfermedad para protegerla, han carecido del más mínimo y elemental sustento probatorio.
¿Protección?
Su pretendido afán de proteger a sus hijos entra en contradicción con sus actos, pues no ha reparado en el daño futuro que puede causar a estos el hecho de aparecer en varios medios acusando al padre de torturador, mientras grupos de personas de forma irreflexiva y visceral le muestran su apoyo.
En un mundo donde toda la información queda registrada y documentada a disposición de cualquiera, esos datos pueden ser también conocidos por sus hijos en el futuro y desde luego que el impacto en ellos no se augura bueno.
Los medios de comunicación
(Juana Rivas) orquesta una campaña valiéndose de medios de comunicación y organismos públicos, que le dan su incondicional apoyo, todo ello con la mal calculada creencia de que así obtendría ventajas a su favor.
El padre es la víctima
Los menores y el padre quedaron privados de verse durante más de un año.[...] La acusada no sólo ha negado el ejercicio del derecho del padre a relacionarse con sus hijos y de estos con el padre. Ha vilipendiado a este de forma despectiva hasta el último momento, imputándole unas conductas muy graves y reprobables, que no han existido porque no se han probado donde se debió hacer.
Predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla cómplice de ese escarnio, tratando de que la apoye de forma más o menos explícita, es una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor o el de presunción de inocencia con rango constitucional [...]
[...] Ello conlleva daños, no solo de tipo moral, en cuanto que se ha atacado la dignidad y honor de la persona y su imagen, sino también de naturaleza económica incuantificable, pues la sensibilidad social que hay sobre la lacra del maltrato, ha llevado a muchas personas a aislar al maltratador convicto; a señalarlo y rehuirlo a la hora de una oferta de trabajo, de un negocio y de muchos otros aspectos de la vida social que van más allá del rechazo personal.