La Fiscalía remata a los cabecillas del 1-O y se opone a un juicio con jurado
Varios de los políticos procesados por el procés lo habían solicitado pensando que así les iría mejor, pero en esto sí se han puesto de acuerdo la Fiscalía y la Abogacía del Estado: no.
El truco ha quedado al descubierto: los cabecillas del procés pretendían que un jurado popular se encargara de enjuiciar el 1-O, convencidos de que eso les favorecería, pero los servicios jurídicos del Estado se han dado cuenta y lo han abortado.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado han rechazado que la causa que investiga el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona sobre la organización del referéndum independentista del 1 de octubre se juzgue con jurado popular, tal y como han solicitado algunos de los imputados en este procedimiento.
Tal y como han explicado a Europa Press fuentes jurídicas, varios investigados solicitaron al recientemente fallecido juez instructor Juan Antonio Ramírez Sunyer que la investigación se tratara como un procedimiento por jurado al contemplar uno de los delitos previstos en la ley, el de malversación de caudales públicos.
Los imputados que lo han reclamado, como David Palanques, del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI); Natalia Garriga, directora de Servicios de la Vicepresidencia de la Generalitat; Pablo Raventós, exdirector de Unipost; Felipe Andanuche, exjefe de operaciones de Unipost; y Joan Manuel Gómez Sanz, jefe de Riesgos del Centro de Seguridad de la Información de Cataluña (CESICAT), consideran que el delito principal por el que se les investiga, la malversación, debe arrastrar a los demás.
Este planteamiento fue reclamado por los imputados en su recurso de reforma contra un auto del juez Ramírez Sunyer, que éste rechazó, por lo que han presentado un nuevo recurso, esta vez de apelación, que ahora deberá responder la Audiencia Provincial de Barcelona.
En los escritos de Fiscalía y de Abogacía del Estado, tanto una como otra se oponen a un procedimiento por jurado al recordar que la ley orgánica que regula este órgano establece que "en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación así como aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa".
Y además, en ambos escritos se remarca que el Tribunal Supremo ya determinó que el tribunal del jurado "tampoco conocerá del delito de prevaricación aunque resulte conexo a otro competencia de aquél".
Una causa única
Dado que uno de los delitos que investiga el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona "desde el principio" de la causa es la posible prevaricación, el Ministerio Público y la Abogacía consideran que "en ningún caso puede ser tramitado por el procedimiento del jurado".
Según explican, "los indicios de la existencia de ese delito se encuentran íntimamente unidos con los indicios del delito de malversación, desobediencia y de descubrimiento y revelación de secretos en determinados casos", de modo que hay una "indisolubilidad del contenido de la causa", por lo que ésta no puede dividirse.
"El delito de prevaricación es un delito especial propio pero se halla en conexidad clara con las restantes conductas, las cuales no podrían haberse realizado sin el marco aparentemente reglado y normativo que les proporcionaba la actuación o resolución administrativa previa y arbitraria", subrayan las acusaciones.