Prisión permanente revisable: una herramienta en casi todas las democracias
Gobierno y PSOE quieren derogar, pese al clamor social, un tipo de condena que no es perpetua, está limitada a casos concretos y se aplica en la práctica totalidad de Occidente.
La prisión permanente revisable vuelve al primer plano de actualidad en pleno clamor social por algunos de los crímenes más execrables que se recuerdan. El asesinato de Laura Luelmo, la muerte de Gabriel o el cuádrupule parricidio de Pioz han resucitado el intento de derogación que, el pasado mes de marzo, impulsó el Gobierno de Sánchez con Podemos, una patata caliente que ahora incomoda en Moncloa, dispuesta a "olvidar" esa derogación gracias al Tribunal Constitucional.
Pablo Casado ha puesto voz en el Congreso a una preocupación extendida en las calles y encarnada por algunos de los nombres unidos al dolor: el padre de la madrileña Diana Quer, junto a las familias de Marta del Castillo; Mari Luz Cortés; Ruth y José; Candela y Amaia son los impulsores del rechazo a la derogación.
Y no están solos. Les apoya más del 80% de los españoles, según todas las encuestas realizadas sobre este asunto, aunque el PSOE y Podemos parecen dispuestos, en compañía del PNV y otros grupos menores, a llevar la contraria a la opinión pública. Sobre la PPR han corrido ríos de tinta, comparándola con la cadena perpetua aun siendo bien distinta; o presentándolo como una especie de recurso medieval impropio de Occidente. No es así, y los datos clave de esta sanción penal en España y en el mundo son los siguientes.
¿En qué consiste?
La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del PP.
Como su propio nombre indica, la prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.
El objetivo de esta pena es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad, poniendo en peligro la seguridad de las personas.
Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.
¿Para qué delitos concretos es?
La prisión permanente revisable sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante. La lista de supuestos es cerrada, aunque el Gobierno quiere ampliarla para que también se imponga para asesinatos en los que se esconde el cadáver, por ejemplo:
- Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
- Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
- En los asesinatos múltiples.
- En los cometidos por miembros de una organización criminal.
- Delitos contra la Corona (matar al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la Reina consorte, entre otros).
- Delitos contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado).
- Delitos de genocidio.
- Delitos de lesa humanidad (una variante del genocidio).
- Obstrucción de la recuperación del cadáver.
- Asesinato después de secuestro.
- Violaciones en serie.
- Violaciones a menores tras privarles de libertad o torturarles.
- Muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.
¿Se puede revisar?
"Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes", según la Exposición de Motivos de la reforma.
La reeducación y reinserción social del reo son principios básicos de nuestra legislación penal y penitenciaria. El artículo 25 de la Constitución Española estipula:"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados". La PPR no renuncia a ese objetivo; simplemente lo inaplica si el reo no está en condiciones de no seguir siendo un peligro público reincidente.
¿La aplican otros países?
Sí, y entre ellos algunos de los emblemas democráticos del mundo. Salvo Portugal, que abolió una pena parecida a finales del XIX, la mayoría de los países occidentales disponen de una herramienta similar, con ese nombre u otro pero los mismos efectos.
Francia. La pena más dura del Código Penal es la de "perpetuidad irreducible", creada en 1994, en la última época del presidente socialista François Mitterrand. En casos excepcionales establece una prisión efectiva ilimitada. Este castigo se destina especialmente a los condenados por asesinato de una víctima menor de 15 años y cuya muerte estuviese "precedida o acompañada de una violación, de torturas o de actos de barbarie". Desde 2011 se aplica también a los casos de asesinato de una persona depositaria de la autoridad pública y desde 2016 a los de terrorismo.
Italia. La máxima pena de prisión prevista, de acuerdo a la legislación vigente, es la cadena perpetua (Art.17 del Código Penal), que en 1944 sustituyó a la pena de muerte. A partir del cumplimiento de al menos 20 años de prisión es posible la aplicación de beneficios penitenciarios, y cumplidos al menos 26 de la pena impuesta, se pueden optar a la libertad condicional (Art. 176 del Código Penal). Italia prevé también la figura de los "arrepentidos" ("pentiti").
Reino Unido. En la mayoría de los casos, el preso puede optar a la libertad condicional después de un periodo de tiempo que fija el juez. En casos excepcionales y delitos muy graves, no obstante, el magistrado puede dictaminar que esa cadena sea "orden de toda la vida", sin acceso a la libertad condicional.
Ana Julia, con el padre de Gabriel en FB
Alemania. El Tribunal Constitucional falló que no se debe aplicar ese castigo automáticamente y que siempre debe darse una "perspectiva de reinserción". El Código Penal se reformó en consecuencia para adaptarlo a esta pena y ahora contempla que, tras un mínimo de 15 años, un nuevo tribunal debe examinar cada caso de manera individual. Esta opción se puede eliminar en casos excepcionales y puede verse dificultada si en la sentencia se identifica una "especial severidad de la culpa".
Salvo Portugal, todos los países disponen de un recurso para evitar que los 'monstruos' salgan sin estar rehabilitados
Noruega y Dinamarca. Existe la figura de la "custodia" (forvaring), una especie de cadena perpetua revisable para personas que han cometido crímenes especialmente graves y cuando existe riesgo de que puedan repetirlos.
Bélgica. Su aplicación es poco frecuente y el preso tiene la posibilidad de solicitar la libertad condicional transcurridos quince años desde su entrada en la cárcel. No obstante, en función de la gravedad de sus antecedentes y las condenas previas, puede verse obligado a permanecer hasta 23 años en prisión antes de poder pedir la salida.
Holanda. La prisión permanente es estricta, con posibilidad de revisión solo tras cumplirse 27 años de la pena y ante las sospechas de que se haya producido una injusticia por parte del tribunal.
Otros. Con diferentes matices, existen condenas equivalentes a la cadena perpetua por delitos de extrema gravedad en varios países; se revisan después de al menos 15 años de prisión (o hasta 40 en el caso húngaro). Hablamos de Polonia, Austria, Rumanía, Hungría, Croacia o Eslovenia.
Estados Unidos. Es el país occidental más punitivo y duro. Allí, una condena a cadena perpetua tiene todas las probabilidades de aplicarse en su integridad, y en esa situación se calcula que hay al menos 40.000 personas en estos momentos. Aunque el cumplimiento íntegro no se aplica al 100%, sí que es muy elevado el número de condenados a este pena que nunca vuelven a pisar la calle.