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El "rompecabezas" de Marchena para que los presos diputados no le tomen el pelo

El tribunal del procés está desde este domingo ante un nuevo desafío legal y sin precedentes. Como garantizar que Junqueras y compañía asuman sus escaños sin shows.

El juez Marchena ante el "más difícil todavía".

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Otro desafío para el Tribunal Supremo, y van... La Sala que preside el juez Manuel Marchena y que juzga el referéndum ilegal del 1-O tiene sobre su mesa un nuevo rompecabezas legal que resolver, sin antecedentes procesales que le ayuden y con los plazos del reloj dando su tic tac inexorablemente.

La condición de electos lograda este domingo por cinco de los presos obliga a los jueces a estudiar lo que fuentes jurídicas denominan "consecuencias extraprocesales de actos judiciales", que pasan por darles permiso para tomar posesión de sus cargos y estudiar una posible suspensión de los mismos.

Las decisiones que se adoptarán en las próximas semanas afectan a los dirigentes independentistas en el banquillo que se presentaron al 28-A y que han obtenido escaño, cuatro de ellos en el Congreso -Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull por Junts per Catalunya y Oriol Junqueras por ERC- y Raül Romeva en el Senado.

Lo que parece estar más claro es que, una vez tome conocimiento formal del resultado de los comicios, el tribunal debe comunicar a las cámaras legislativas su especial situación procesal, lo que podría tener como consecuencia su suspensión en el ejercicio del cargo en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se aplica a individuos procesados mientras se encuentran en prisión.

La decisión, sin embargo, aún está pendiente de ser estudiada y deliberada por el tribunal, y la falta de precedentes no permite aventurar a priori ninguna decisión concreta.

La suspensión como diputados y senador debería producirse una vez los nuevos parlamentarios tomen posesión de sus escaños el próximo día 21, fecha de constitución del Congreso y del Senado, donde deberán acudir presencialmente y jurar o prometer su cargo tras obtener el necesario permiso de la Sala que les está juzgando por rebelión y malversación de fondos públicos.

Antes de este acto formal, sin embargo, deberán realizar como electos una primera votación, que servirá para designar a los miembros de la Mesa del Congreso, que es la que preside el acto formal de jura o promesa del cargo.

Lo previsible es que a lo largo de los próximos días las defensas de los cinco acusados soliciten permiso al tribunal para que sus defendidos puedan abandonar la prisión y poder acudir, al menos, a las sesiones del 21 de mayo para jurar o prometer su acatamiento a la Constitución -aunque sea utilizando la fórmula 'por imperativo legal'- y adquirir así formalmente su condición de diputados.

Se trata de una petición que podría recibir el visto bueno por parte del tribunal sin demasiados problemas, según las fuentes consultadas, ya que la legislación electoral autoriza a los presos preventivos a formar parte de candidaturas electorales.

En todo caso, los reglamentos de las cámaras legislativas establecen una diferencia esencial a la hora de marcar los requisitos de adquisición de la condición de diputado y senador. En el Senado se exige, para acreditar la condición de parlamentario, la entrega "personal" en la Secretaría General de la Cámara de la credencial expedida por la correspondiente Junta Electoral Provincial (artículo 1 del Reglamento), mientras que la norma que regula la actividad de la cámara baja no menciona este requisito, por lo que se entiende que no es preceptivo.

Según establece el artículo 20 del Reglamento del Congreso, el diputado proclamado electo debe presentar la credencial, cumplimentar su declaración de actividades, aunque no especifica que estos trámites deben realizarse en persona y podrán por lo tanto gestionarse por personas a las que los presos designen.

Otra cosa distinta es la constitución de las cámaras, que tendrá lugar el 21 de mayo, un acto formal en el que tendrán que estar presentes de forma obligatoria los cinco presos independentistas si quieren adquirir su condición de diputado o senador .

Según las fuentes consultadas, el tribunal aún debe deliberar y concretar si esta comunicación es suficiente o debe instar de forma expresa la aplicación del antes mencionado artículo 384 bis de la misma norma, que señala que: "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".