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El Constitucional tumba el penúltimo intento de frenar a Puigdemont

El tribunal, que todavía debe revisar otro recurso del PP, dictamina que la candidatura del expresidente fugado no vulnera derechos fundamentales de otros partidos.

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El penúltimo recurso ante la Justicia para que Carles Puigdemont y sus secuaces no puedan presentar sus candidatos a las próximas elecciones europeas ha sido desestimado. En concreto, la Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) considera que la candidatura del expresidente catalán y sus exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, todos ellos fugados de la causa del 'procés', a las elecciones europeas del 26 de mayo no vulnera derechos fundamentales de otros partidos, por lo que ni siquiera entra a estudiar el recurso presentado por Ciudadanos. Aún le queda al alto tribunal revisar otro del PP.

Los de Albert Rivera pidieron amparo al tribunal de garantías al considerar que las resolución del Juzgado contencioso administrativo número 2 de Madrid, relativo a la candidatura Lliures por Europa, vulneraban el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y también el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.

Para el tribunal de garantías, el motivo alegado por el partido naranja "no puede tenerse como un verdadero motivo de amparo, ya que ninguna relación guarda con la conculcación de un derecho fundamental, pues tal y como establece la propia doctrina del Constitucional, "no puede existir vulneración de los derechos constitucionales como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura, puesto que no tiene cabida en los derechos constitucionales accionables en amparo el derecho al cumplimiento de la legalidad por parte de terceros".

Reconocimiento del derecho fundamental

"No cabe esgrimir la garantía constitucional de la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos para oponerse al reconocimiento del derecho fundamental ajeno, pues ello entrañaría no sólo una desnaturalización de la garantía misma, sino también el planteamiento ante este tribunal de impugnaciones frente a la aplicación e interpretación de la ley llevadas a cabo por los órganos administrativos y judiciales", explica el TC en su providencia.

Así, el TC subraya que si los juzgados de Madrid resolvieron a favor de Puigdemont, Comín y Ponsatí "en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales, no por ello se depara discriminación alguna a las demás candidaturas, pues la igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público".

El tribunal de garantías aún no se ha pronunciado sobre un segundo recurso presentado por el PP, que alegaba que los juzgados de Madrid que dieron luz verde a las candidaturas de Puigdemont y sus exconsejeros habían revocado de modo arbitrario una resolución "impecable" de la Junta Electoral Central excluyendo a los exdirigentes catalanes "por la inexactitud del censo electoral".