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La advertencia de Batet a Puigdemont con su plan para poner en apuros al Rey

La presidenta del Congreso lanza esta advertencia a Junts, que pretende enviar a La Zarzuela al preso Jordi Sánchez. La última palabra será del juez Marchena.

El Rey y Meritxell Batet, en su primera audiencia institucional.

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Una nueva mina antipersona del independentismo contra el Rey Felipe VI. Y, de nuevo, el balón en el tejado del Estado de Derecho.

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ha advertido a Junts, el partido de Carles Puigdemont, de que no incluirá a su cabeza de lista por Barcelona, Jordi Sànchez, en situación de prisión preventiva, en la lista que está confeccionando para la ronda de consultas del Rey si el Tribunal Supremo no le da permiso para salir de la cárcel.

Puigdemont ha propuesto que la persona elegida para acudir a esa ronda de consultas con el Jefe del Estado con vistas a la sesión de investidura fuera Sànchez, a quien la Mesa del Congreso suspendió en sus funciones como diputado el pasado viernes.

Ante esta petición, Batet ha advertido al partido independentista de que el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana deberá obtener el permiso del Supremo para poder salir de la cárcel de Soto del Real y acudir al Palacio de la Zarzuela.

Sin este aval, ella no le incluirá en la relación de representantes de los diferentes partidos que prevé entregar a Felipe VI esta semana para que la Jefatura del Estado organice la ronda de consultas.

Según han confirmado fuentes de Junts, el abogado de Sànchez ya ha solicitado autorización a la sala del Tribunal Supremo que le juzga por su implicación en el proceso independentista catalán y está a la espera de su respuesta.

Su abogado ha presentado un escrito en el que argumenta que éste ha sido designado por su grupo como representante en la ronda de consultas porque "fue el cabeza de lista" de Junts per Catalunya en las pasadas elecciones generales y considera que esto cumple con las exigencias que establece la Ley General Penitenciaria.

Según el artículo 47 de esta norma, los permisos de salida se concederán "en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, salvo que concurran circunstancias excepcionales".

El artículo 48 apunta que también "podrán ser concedidos a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente".

"La incuestionable exigencia de importantes y comprobados motivos que establecen los citados preceptos y que se reproduce en el presente caso viene acompañada además por la excepcionalidad del momento en que esta consulta tiene que celebrarse, que no es otro que los prolegómenos que la Constitución prevé para proceder al tan relevante momento constitucional que significa la investidura de un presidente de Gobierno", argumenta Sànchez