Nuevo rapapolvo de un juez por los restos de Franco que ridiculiza a La Moncloa
El varapalo llega ahora desde el Tribunal Superior de Madrid, que ha dado un repaso a la Abogacía del Estado. El enésimo bochormo en La Moncloa y en el Ministerio de Justicia.
La historia de la gestión del gobierno de Pedro Sánchez en la exhumación de los restos de Franco es luna secuencia de dilaciones, desatinos, varapalos judiciales y negligencia. Con dos departamentos especialmente chamuscados: la vicepresidencia de Carmen Calvo, ideóloga del proceso de salida del dictador del Valle de los Caídos; y la ministra de Justicia, Dolores Delgado. Ella se ha llevado el último varapalo judicial que ha dejado a la Abogacía del Estado en otro feo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el incidente de recusación formulado por la Abogacía contra el magistrado que ordenó paralizar cautelarmente la autorización para ejecutar las obras necesarias para la exhumación del dictador del Valle de los Caídos.
Así lo detalla en un auto, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, que ordena la devolución de dicho procedimiento al juez que había sido recusado y condena en costas a la Abogacía del Estado.
La petición de recusación afectaba al magistrado José Yusty, quien suspendió hace unas semanas de forma cautelar la licencia urbanística para exhumar los restos de Franco del Valle de los Caídos.
Por parte del Gobierno central, a través de la Abogacía del Estado, se había planteado la recusación con motivo de un artículo que escribió este juez hace 12 años en el que mostraba su oposición a la Ley de Memoria Histórica, afirmando que era "una maldad de Zapatero y el socialnacionalismo".
Por tanto, la Abogacía del Estado entendía que se le debía apartar del procedimiento en el que acordó suspender de forma cautelarísima el informe técnico del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que concedía licencia urbanística para la exhumación de Franco.
En su resolución, la Sala de lo Contencioso expone que el Abogado del Estado, con la finalidad de acreditar la concurrencia de la causa de recusación invocada, ha aportado un "dossier de prensa" que recoge "la opinión de terceros sobre la actuación judicial y la persona del recusado".
"Y de ahí que, como ya hemos indicado en el fundamento jurídico precedente, su aportación sea totalmente irrelevante en orden a valorar la imparcialidad subjetiva y objetiva del juez", argumenta el auto.
También expone que el "segundo puntal" sobre el que se apoya la recusación es el contenido de un artículo redactado por el recusado en el año 2007, en el que expresa la opinión que le merece la Ley de Memoria Histórica, "que al ser materia jurídica ajena a la cuestión concreta sometida a su consideración, debe tildarse, igualmente, de irrelevante en orden a valorar la imparcialidad subjetiva y objetiva" del magistrado.
También recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional es que se parta de la "regla de imparcialidad del juez conforme a criterios de normalidad", por lo que la "ausencia de imparcialidad, en cuanto excepción, ha de probarse en cada caso".
"No bastando las dudas o sospechas sobre la imparcialidad del juez surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar, caso a caso, si las mismas alcanzan una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas, lo que aquí no acontece", ahonda la resolución..