Varapalo judicial a Colau en el Supremo, que le da un repaso por no sabérselo
Los jueces tumban una de las medidas estrella del Ayuntamiento de Barcelona: la inspección de las viviendas vacías. Y le abochorna por legislar sin tener competencia alguna.
Es lo que suele suceder cuando se antepone la demagogia, el populismo y la imagen, a la gestión eficiente. Y lo que le ha vuelto a pasar -no es la primera vez- a la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau. Esta vez, el varapalo legal le llega a Colau desde la más alta instancia, desde el mismísimo Tribunal Supremo.
Y tumba una de las medidas más vendidas por los Comunes y Podemos, la ofensiva contra las viviendas deshabitadas y, al fondo, la propiedad privada garantizada por la Constitución y las leyes.
La Sala Tercera del Supremo ha confirmado la nulidad de la tasa del Ayuntamiento de Barcelona sobre actuaciones de inspección de viviendas vacías por entender que "no es competente para aprobar disposiciones de carácter genera en esta materia", y, en particular, la actividad gravada por esta tasa no es de competencia municipal.
En un comunicado, el TS ha detallado que la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia en el mismo sentido del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que declaró la nulidad de pleno derecho del apartado 9 del artículo del Anexo de tarifas de la Ordenanza Fiscal 3.1 del consistorio.
La sentencia recurrida, cuyo fallo ha confirmado el Tribunal Supremo, dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) en un recurso contra la modificación de dicha tasa municipal que fue aprobada el 30 de septiembre de 2016.
Los magistrados rechazan, en contra de lo que sostiene el Ayuntamiento de Colau, que se haya infringido el artículo 20 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y el artículo 52 de la Ley 1/2006 reguladora del Régimen Especial del municipio de Barcelona (LREMB).
La Sala, en una sentencia con ponencia del magistrado Nicolás Maurandi, indica que la sentencia recurrida utiliza como argumento principal de su pronunciamiento que esa repetida Ley de Catalunya 18/2007 no otorga las competencias municipales que invoca el artículo 2.9 de la Ordenanza Fiscal controvertida.