Lo que le espera al brazo armado y tumultuoso de Torra si revienta el 10-N
Los CDR han planeado boicotear las elecciones generales, pero no saben que su horizonte penal podría ser mucho peor que el de los condenados del procés.
Ya lo vienen anunciando desde hace semanas. Los Comités de Defensa de la República (CDR), comandados en la sombra por Quim Torra, tal y como hemos conocido gracias al sumario de la operación Judas -por la que están en prisión provisional varios CDR acusados de terrorismo- pretenden someter al Estado de Derecho a una prueba de fuego. Amenazan con boicotear la jornada electoral este domingo haciendo imposible que los catalanes puedan elegir a sus representantes para el Congreso de los Diputados y para el Senado. Todo un chantaje de lo más antidemócratas del independentismo.
En previsión de que intenten llevar a cabo sus violentos planes, el Ministerio del interior ha diseñado un ambicioso plan de Seguridad que supondrá una alerta máxima para policías nacionales, guardias civiles y mossos. Miles de agentes de estos tres cuerpos trabajarán de forma coordinada para que las escenas de violencia, fuego y terror vividas en las calles de Cataluña durante la semana posterior a la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo a los golpistas del 1-O.
Lo cierto es que si boicotean las elecciones del 10-N, los CDR se enfrentarían a un horizonte penal mucho peor que el de los condenados por el procés. Si Oriol Junqueras y compañía fueron condenados sólo por sedición -como quería, paradójicamente el Gobierno de Pedro Sánchez- y no por rebelión, no será así para los que alteren el curso normal de los comicios.
Qué dice la ley
La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) prevé penas de seis meses a tres años de cárcel y multas para quienes perjudiquen el libre ejercicio de sus derechos a los votantes llamados a las urnas, si bien juristas consultados por Europa Press consideran que, de producirse de forma generalizada en los centros de votación, este tipo de actuaciones podrían superar las previsiones del delito electoral y llegar hasta la rebelión.
Esta previsión podría aplicarse, según las mismas fuentes, en el caso de que grupos organizados en Cataluña, como pueden ser los Comités de Defensa de la República (CDR) o plataformas como Tsunami Democratic lleven a cabo movilizaciones para perjudicar la jornada electoral del próximo domingo.
Precisamente la libre celebración de elecciones para cargos públicos es una de las finalidades de la rebelión -regulada en el artículo 472.3 del Código Penal- por lo que de producirse violencia en la jornada de elecciones generales del próximo lunes, y si esta es generalizada en los colegios de Cataluña, estaríamos hablando de mucho más que un delito electoral.En el caso de violencia insuficiente, los hechos encajaría en la sedición según apuntan los juristas consultados.
Sobre si estos posibles delitos serían atribuibles a todos aquellos que participaran en las acciones o sólo a sus organizadores, las mismas fuentes apuntan a que podrían imputarse a cualquier participante, puesto que el Código Penal castiga a jefes y promotores, pero también a "responsables intermedios y simples partícipes", si bien con penas de gravedad diferente. Para éstos los últimos se contemplan penas de prisión de entre 5 y 10 años, y si es sedición de entre 4 y 8 años.
No es un simple "delito electoral"
Hablar sólo de delito electoral en un contexto como el que puede plantearse el domingo "es una tomadura de pelo", según fuentes consultadas, pues el Código Penal contempla específicamente este tipo de conducta. Si no gustan, estos tipos penales deberían "derogarse", añaden.
Por el momento, sin embargo, las protestas convocadas no tienen por qué afectar a la jornada electoral, pues lo que existe es el llamamiento para el sábado, jornada de reflexión antes de las elecciones, de una "jornada de desobediencia a la Junta Electoral" y ha llamado a llenar las plazas de Cataluña de 16 a 22 horas en una jornada "política, cultural y festiva". El problema llegaría en el caso de que estas protestas se extiendan al domingo y afecten a la actividad en los colegios electorales.
Otros expertos consideran sin embargo que no pueden hacerse proyecciones jurídicas sobre este asunto de forma previa, ya que todo dependerá de si las protestas tienen lugar y de la gravedad de los mismas.
Así, advierten que el delito electoral viene regulado en los artículos 146 y 147 de la LOREG, y se aplicaría a tres supuestos diferentes, uno de ellos previsto para aquellos que "impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral".
La sanción, que iría desde una multa a penas de cárcel dependiendo de la gravedad de lo que ocurra, también podría aplicarse a quienes "con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto".
¿Qué pasa si impiden entrar en los colegios electorales?
Un supuesto impedimento de entrada en los colegios, según las fuentes consultadas, podría ser calificado de muy grave y conllevar las sanciones más altas de las previstas en la ley.
El artículo 146 también prevé sanciones para quienes "por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a" la abstención", aunque este no parece ser el caso planteado por las protestas convocadas para este fin de semana.
En el caso de que funcionarios públicos usen de sus competencias para algunos de los fines señalados en este artículo, además de prisión y multa pueden ser inhabilitados para empleo o cargo público de uno a tres años, sigue el artículo de la LOREG.
Por otra parte, el delito de alteración del orden del acto electoral se regula en el artículo 147 de la LOREG, y en él se establece que quienes "perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde éstos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales, serán castigados con la pena de prisión de tres a doce meses o la multa de seis a veinticuatro meses".