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Trapero aparece y mueve ficha para intentar dinamitar su juicio en la Audiencia

La defensa del exmayor de los Mossos, al que espera el banquillo en enero, busca un resquicio aprovéchandose de la sentencia del juez Marchena.

El exmayor de los Mossos, durante su declaración como testigo en el juicio del procés en el Supremo.

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Un movimiento que busca un giro de guión en la segunda fase del juicio al procés, que debe llegar el próximo 20 de enero. Con un protagonista estelar que busca dinamitar su juicio.

El mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, ha presentado un escrito en la Audiencia Nacional en el que reclama a la Fiscalía que aclare si va a mantener su acusación por rebelión, por la que le pide 11 años de prisión, o si por el contrario va a calificar los hechos como sedición, en línea con la sentencia del Tribunal Supremo.

La defensa de Trapero y de la intendente de los Mossos Teresa Laplana expone en el documento, fechado el pasado 11 de noviembre, que a sus representados se les atribuye en el escrito de acusación del Ministerio Público una participación "añadida" en los hechos de otoño de 2017 que fueron "ideados por los procesados" en la causa del Supremo que fue juzgada la primavera pasada.

La abogada de Trapero y Laplana, Olga Tubau, recuerda en su argumento que el Supremo condenó por sedición porque "la concurrencia de la violencia que se declara probada no es funcional, preordenada o instrumental a los fines del delito de rebelión".

También "porque desde la vertiente del tipo subjetivo, la finalidad del proyecto de los procesados no era vincular a sus actos la efectiva proclamación de la república independiente catalana, con la consiguiente ruptura con el Estado y la Constitución, sino que lo que pretendían era convencer al Gobierno de España para que negociara con el Govern de la Generalitat la convocatoria pactada de un referéndum de autodeterminación".

"Y aquí reside lo excepcional del pronunciamiento de Tribunal Supremo en relación a los hechos que son objeto de enjuiciamiento por parte de esta Sala de la Audiencia Nacional, y es que en relación a los hechos en los que han supuestamente participado los aquí procesados, ya existe un pronunciamiento firme que los califica de sedición", explica el escrito de la defensa de Trapero.o".

En opinión de la defensa del mayor de los Mossos, "resulta imposible, tras el dictado de la sentencia del Tribunal Supremo, calificar como delito de rebelión la conducta de tres de los procesados en esta causa, cuando estarían participando en el 'plan ideado' por los procesados condenados por un delito de sedición".

El escrito plantea además que si la Fiscalía califica de sedición en los términos descritos por el Supremo, cabría plantear si la Audiencia Nacional es competente para juzgarlos, pues ha resuelto en dos ocasiones que entiende de estos delitos cuando tengan fines rebeldes, es decir, atentar contra la forma de Gobierno o subvertir el orden constitucional, y, según la sentencia del procés, no sería el caso.

"Si, como declara probado el Tribunal Supremo, no concurre en el presente caso esta finalidad, no estamos ante un delito contra la forma de gobierno en los términos defendidos por el Ministerio Fiscal", dice la defensa de Trapero, que considera "esencial" que se estudie esta cuestión "en aras a determinar debidamente el Juez ordinario predeterminado por la Ley competente para el enjuiciamiento de los hechos objeto del sumario".

De no ser la Audiencia Nacional, correspondería a la Audiencia Provincial de Barcelona.

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