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El Tribunal Europeo socorre a Junqueras a costa de España

Los jueces comunitarios consideran que Junqueras debía tener inmunidad desde que se produjeron las elecciones europeas ya que debía ser proclamado eurodiputado.

El Tribunal Europeo socorre a Junqueras a costa de España

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La Justicia Europea ha dado un golpe a la española y ha salido en auxilio del líder de ERC, Oriol Junqueras, ya que El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado este jueves que el exvicepresidente de la Generalitat catalana, debió ser reconocido como eurodiputado desde la proclamación oficial de los resultados de las elecciones al Parlamento europeo del pasado mayo y gozar "desde ese mismo momento" de inmunidad.

El fallo responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo a petición de los abogados de Junqueras, que pidieron esta consulta en un recurso de súplica contra la decisión del alto tribunal de no darle permiso para ir a acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central y así acceder a la condición plena de eurodiputado.

La sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal, compuesta por quince jueces que no emiten votos particulares, entre ellos la española Rosario Silva de Lapuerta, ha sido leída por el presidente de la corte europea, el belga Koen Lenaerts.

Según los argumentos esgrimidos por el tribunal, "una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo".

Además, señala que "gozan, desde la proclamación de los resultados, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo, prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo. Concretamente, la finalidad de esta inmunidad es permitirles desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. A diferencia de la inmunidad durante el período de sesiones, prevista en el párrafo primero de esa misma disposición, que no se les reconoce hasta la apertura de la sesión constitutiva y que abarca todo el período de sesiones del Parlamento Europeo, la inmunidad de desplazamiento protege los desplazamientos de los miembros del Parlamento Europeo al lugar de reunión de éste, incluida su primera reunión".

También ha reprochado a los tribunales españoles que "si el tribunal nacional competente estimaba no obstante que debe mantenerse la medida de prisión provisional tras la adquisición de la condición de miembro del Parlamento" debía haber solicitado "a la mayor brevedad a la Eurocámara que suspendiera dicha inmunidad".

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