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La Generalitat se mofa del juez Marchena y humilla al Supremo con esta argucia

Como era presible, las Instituciones Penitenciarias catalanas, en manos de Torra, se han sacado de la manga un artículo de su reglamento para que los Jordis campen a sus anchas en libertad.

La imagen de Jordi Sánchez (y la de Cuixart) saliendo de prisión se va a repetir constantemente.

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Quim Torra se mofa del Tribunal Supremo y del magistrado Manuel Marchena. Además, en el mismo día en que ha recibido en su despacho a Pedro Sánchez.

La Generalitat deroga de facto la condena a dos de los ideólogos del 1-O con una más que amable aplicación de su reglamento. Y eso que tanto Jordi Sánchez como Jordi Cuixart amenazan minuto a minuto con "lo volveremos a hacer".

La Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Lledoners ha aprobado la flexibilización del régimen penitenciario del expresidente de la ANC y exdiputado de JxCat, Jordi Sànchez, y del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, que podrán salir de la cárcel tres y cinco días a la semana, respectivamente.

Según ha informado la Secretaría de Medidas Penales del Govern, se les aplicará el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, artículo que permite flexibilizar el régimen de los presos en segundo grado, de manera que vayan incorporándose a la vida en libertad en base a su programa de tratamiento.

Así, los dos presos condenados por el Tribunal Supremo a nueve años de cárcel por un delito de sedición podrán salir de la cárcel entre semana para trabajar y hacer programas de voluntariado.

En el caso de Sànchez tendrá 11 horas diarias en libertad tres días laborables a la semana para un programa de voluntariado, y Cuixart podrá estar en libertad cinco días entre semana, durante nueve horas y media para ejercer un empleo y voluntariado.

Los dos han tenido permiso penitenciario ordinario de 48 horas tras cumplir una cuarta parte de la condena a mediados de enero, tras ser aprobado por la Junta de Tratamiento, y están pendientes de que se aprueben sendas propuestas de permiso de tres días por parte de un juzgado de vigilancia penitenciaria.

El artículo 100.2 del reglamento penitenciario prevé que el equipo técnico pueda proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado.

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