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Nuevo guirigay: Fiscalía y Abogacía se enfrentan por las multas de Marlaska

Las sanciones de Interior durante el estado de alarma han sido puestas en cuarentena por los Servicios Jurídicos del Estado. Pero Dolores Delgado sale en auxilio del Gobierno.

Los ministros de Justicia e Interior, en una de las comparencias sobre el coronavirus.

Publicado por
M.B

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La Fiscalía General enmienda la plana a la Abogacía General por las sanciones de las Fuerzas de Seguridad a aquellos que incumplan el confinamiento. Resulta paradójico, ya que tanto el Ministerio Público como los Servicios Jurídicos del Estado tienen vinculación con el Gobierno, en concreto con el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.

Y si hace unos días la Abogada General, Consuelo Castro, advertía a La Moncloa de la posible ilegalidad de muchas de las multas impuestas por el Ministerio del Interior -por su falta de concrección y de normas preestablecidas-; la fiscal general, Dolores Delgado, tiene una posición radilcamente distinta.

El fiscal de Sala del Supremo, Jaime Moreno, firma este miércoles con su compañero fiscal de Madrid Pedro Díaz un artículo en el defiende que se pueda sancionar a los ciudadanos por el mero hecho de incumplir la obligación de confinamiento por pandemia de Covid-19 sin que tenga que darse el requisito de desoír un requerimiento expreso e individualizado de un agente de la autoridad. Este criterio choca frontalmente con el criterio expresado por la Abogacía, que ambos fiscales califican de incorrecto.

El artículo, publicado en una publicación digital de la editorial jurídica Sepin ha sido publicitado oportunamente en la cuenta oficial de la Fiscalía General del Estado en Twitter, y en ella los fiscales afirman que tanto para la aplicación de la infracción administrativa como para el delito de desobediencia "se está difundiendo la idea de que solo hay infracción si el agente de la autoridad ha requerido personalmente a los ciudadanos o si se trata de algo más que una norma de alcance general, dirigida a toda la población, la que se incumple", y añaden que esta tesis "no es correcta".

"Estamos ante una norma precisa, concreta y clara, no ante un genérico mandato legal y, segundo, no hace falta requerimiento alguno por agente de la autoridad", añaden los fiscales en su artículo, en el que hacen un análisis de todo el marco normativo relacionado con el incumplimiento de los requisitos fijados en el Real de Decreto de Alarma.

Es más, para el fiscal Moreno -uno de los cuatro miembros del Ministerio Fiscal en el juicio del procés- la exigencia de gravedad de la conducta que incluye el tipo penal de desobediencia (artículo 556 del Código Penal) tiene una excepción relevante en la actual situación.

Entre la jurisprudencia aportada para defender su tesis, el artículo incluye la sentencia dictada por desobediencia contra el expresident de la Generalitat Artur Mas por la consulta del 9-N.

"Es el supuesto en el que el sujeto que incumple la obligación de confinamiento haya dado positivo en Covid 19, sea conocedor de esta situación y de su obligación de guardar cuarentena, y, sin causa justificada alguna, sale de su domicilio", subraya, para añadir que en este caso su conducta "supone un plus de antijuridicidad", pues sale a la calle a sabiendas de que supone un riesgo para la salud de la población, a la que pone en peligro con su acción.

"En todos los programas de radio y televisión figura la leyenda Quédate en casa, permanentemente sobreimpresionada durante toda la programación de la serie, película o telediario -añade el artículo-. Nadie ignora que ese deber existe. La notificación de tales mandatos no ofrece duda. Tampoco su pleno conocimiento por los destinatarios".