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Cinco catedráticos de Derecho Constitucional ponen en jaque el estado de alarma

Avalan que sea el Tribunal Supremo y no el Constitucional el que se pronuncie sobre la legalidad del decreto que ha recortado libertades y que, posteriormente, se ha ido prorrogando.

Sánchez e Iglesias ayer en el Congreso.

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Francisco Mercado

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Cinco catedráticos han apoyado que el Tribunal Supremo investigue la legalidad del decreto de estado de alarma. El pasado 23 de abril la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo cuestionó su competencia para investigar el recurso presentado contra el decreto del estado de alarma por el abogado Curro Nicolau.

Lo hacía tras manifestar el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado que resultaba aplicable la sentencia de los controladores aéreos, y por ello defendían que la jurisdicción aplicable era la del Tribunal Constitucional.

De prosperar el recurso, el Supremo debería refrendar o anular la legalidad de dicho decreto, en el que el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha basado toda su actuación del coronavirus. Y debería mostrar la base documental que justificó su proceder. Días atrás el Supremo le dio un plazo a la vicepresidenta Carmen Calvo para que la aportara.

Ante la duda suscitada por el Tribunal Supremo, el denunciante ha presentado un dictamen suscrito por cinco catedráticos de Derecho Constitucional: Francisco Javier Díaz Revorio, de la Universidad de Castilla-La Mancha; Carlos Flores Juberías y Vicente Garrido Mayol, ambos de la Universidad de Valencia; Carlos Ruiz Miguel, de la Universidad de Santiago; Agustín Ruiz Robledo, de la Universidad de Granada; y José Manuel Vera Santos, de la Universidad Rey Juan Carlos Madrid.

Dichos catedráticos entienden que la "jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de toda impugnación de los actos del Gobierno por vulneración de los derechos fundamentales cualquiera que sea la naturaleza de acto".

Los firmantes entienden que la jurisdicción contencioso-administrativa es competente en este caso

"La jurisdicción contencioso-administrativa es competente para conocer de los recursos frente a los actos de Gobierno, alcanza no sólo a los actos políticos del Gobierno sino también aquellos actos fundados en normas de derecho constitucional o parlamentario, como expresión del sometimiento de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (artículo 9.1 CE)".

"No cabe duda que el Tribunal Supremo, de acuerdo con el artículo 12.1.a) de la LJCA es el Tribunal competente para conocer del presente procedimiento contra los Real Decreto 463/2020 y sus prórrogas, ya que sino escaparía del control judicial la actuación del poder ejecutivo y vetaría a los ciudadanos de la posibilidad de acudir a los Tribunales ordinarios para solicitar la protección de los derechos fundamentales", explican los expertos.

El paseo de la Castellana casi desierto.

Rechazan el argumento de que el caso de los controladores aéreos sea un precedente aplicable. "El recurso de los controladores aéreos objeto de la STC 83/2016 fue un recurso presentado en defensa de la legalidad ordinaria, siendo el presente recurso un proceso especial para la protección de los derechos fundamentales que debe ser conocido por los Tribunales ordinarios conforme al artículo 53.2 CE".

En este caso, el presente recurso se ha interpuesto por la vía especial de protección de los derechos fundamentales, "cuya única pretensión es la del reconocimiento y protección del derecho fundamental, no pudiendo entrar en cuestiones de legalidad ordinaria sino en la vulneración por la disposición de los derechos fundamentales invocados".

"Y es que el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre”, invocan los catedráticos, “declaró el estado de alarma en el caso de los controladores aéreos, sin adoptar prácticamente medidas, y sobre todo no suspendió ni restringió la libre circulación de las personas ni el derecho de reunión".

"En el presente caso hay una diferencia fundamental en cuanto a las medidas adoptadas, ya que se han suspendido o anulado prácticamente los derechos de libre circulación y reunión, derechos que solo pueden suspenderse mediante la declaración del estado de excepción (artículo 55 CE) mientras que en el caso de los controladores aéreos no se restringió estos derechos fundamentales".

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra una norma directamente aplicable, constituyendo el Real Decreto 463/2020 una norma auto-aplicativa frente a la que cabe el recurso contencioso-administrativo.

"Abrupta y lesiva vulneración" de derechos fundamentales

Los expertos recuerdan que la única pretensión del recurrente es la de que se ponga fin a la "abrupta y lesiva vulneración del derecho fundamental de libre circulación y del derecho de libertad (del Sr. Nicolau), que durante más de 38 días ha tenido que restringir sus salidas de su vivienda a las causas excepcionalmente tasadas, sin poder viajar hasta su segunda residencia en la localidad de Alp (Girona), y sin poder efectuar ningún viaje a terceros países para el desarrollo de su actividad profesional, debiendo estar confinado y privado de su libertad individual con los daños para la salud mental que dicha circunstancia genera. En suma, un reconocimiento y protección de sus derechos fundamentales, que no entra en cuestiones de legalidad ordinaria para las que no está legitimado".

Irrelevancia de la intervención del Congreso a los efectos del sometimiento del Real Decreto al control jurisdiccional. "Desde una perspectiva formal, no es fácil admitir que un real decreto que lleva su enumeración correlativa con los demás decretos, que ni siquiera va refrendado por el presidente del Gobierno y en el que las Cortes Generales no intervienen tiene rango de ley. De alguna forma, se podría decir en el Estado Social y democrático de Derecho hemos recorrido un camino inverso al que en su momento se realizó con los decretos legislativos del Estado franquista: mientras el Tribunal Supremo de la época elaboró la sutil jurisprudencia ultra vires para controlar -siquiera mínimamente- el poder arbitrario del Gobierno, ahora nos encontraríamos con que una nueva jurisprudencia retrocedería en ese control jurisdiccional en un momento tan delicado para la vida democrática del país como es el estado de alarma", señala el recurso de Nicolau.

"La inadmisión del presente recurso, dado que ningún ciudadano puede acudir directamente al tribunal constitucional", alertan los catedráticos, "se traduciría en una vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos y en particular el derecho a la tutela judicial efectiva, y en la irresponsabilidad del Ejecutivo". "La normativa internacional y europea en materia de derechos humanos reconoce el derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías", concluyen.