Sánchez utiliza la Abogacía del Estado para atacar a la jueza que instruye el 8M
La Abogacía acusa a Carmen Rodríguez Medel de abrir "una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria" saltándose incluso las suspensiones vigentes en el estado de alarma.
El Gobierno de Pedro Sánchez, sirviéndose de la Abogacía del Estado que ejerce como defensa del delegado del Gobierno, José Manuel Franco, pretende acabar, solicitando a la Audiencia Provincial de Madrid la revocación del auto, con el proceso penal abierto por permitir la manifestación del 8-M en Madrid. Y lo ha hecho, precisamente cargando contra la jueza Carmen Rodríguel Medel a la que acusa de ignorar las disposiciones procesales establecidas por el estado de alarma.
El recurso, que está firmado por la abogada del Estado Rosa María Seoane, la misma que defendió la tesis de la sedición durante el juicio por el 'procés' independentista en Cataluña, fue presentado el pasado 20 de abril y a lo largo de sus 18 páginas, denuncia que la instructora ha ignorado las disposiciones del estado de alarma para los tribunales y ha vulnerado el derecho del delegado del Gobierno a un proceso con todas las garantías, por lo que solicita a la Audiencia que declare su nulidad.
Además, el texto, y al que ha tenido acceso Europa Press, señala que "en su afán de encontrar indicios de la tipicidad de los hechos denunciados", Rodríguez-Medel ha ido más allá de investigar el 8M , al solicitar a la Guardia Civil información "no solamente sobre la actuación del Delegado del Gobierno, sino que cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica, convirtiendo esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria".
Junto a ello, los servicios jurídicos del Estado aseguran que la jueza ha iniciado este proceso penal sin que existan indicios de delito, sino "meras sospechas e hipótesis, deficiencia que se trata de suplir con las diligencias acordadas, que no buscan el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos, sino averiguar si los mismos pueden ser típicos, buscando indicios de esa tipicidad, constituyendo así una auténtica investigación prospectiva vulnerando la presunción de inocencia del denunciado".
Por ello, considera que "lo que no es indiciario sino manifiesto y notorio es que hasta el día 14 de marzo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad".
De hecho, en su ataque a la jueza Rodríguez Medel, llega a asegurar que "lo que pretende la instructora, no es verificar si determinados indicios de incumplimiento del ordenamiento son ciertos, sino de encontrar tales indicios. Indicios de que la ausencia de prohibición de actos conmemorativos del 8 de marzo, fue un actuación arbitraria y a sabiendas de su injusticia".
Además, en el informe se cuestiona el hecho de que la instructora comenzara con su actuación ya que "la apertura de diligencias previas y el acuerdo de practicar diligencias de investigación no urgentes supone una vulneración de las normas que resultan de aplicación durante la vigencia del estado de alarma".