Varapalo del Supremo a Podemos y lección de derecho político a Echenique
Los magistrados tumban la expulsión de cuatro cargos públicos del partido morado que decretó el Comité de Garantías nacional, que dependía del entonces secretario de Organización.
En plena resaca electoral del siniestro total en Galicia y del derrumbe parcial en el País Vasco otra mala noticia le llega a la cúpula de Podemos con epicentro en su delegación vasca. Con un varapalo judicial en toda regla, y del propio Tribunal Supremo, que tumba cuatro expulsiones de otros tantos cargos públicos del partido morado que fueron purgados, primero, y expulsados después. El haber se lo anota la Comisión de Garantías que dependía -cuando se produjeron los hechos- del entonces secretario de Organización, Pablo Echenique.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Podemos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que anuló la expulsión del partido de cuatro afiliados, que habían sido elegidos Procuradores de las Juntas Generales de Álava por dicho partido.
Mediante esta sentencia, el Alto Tribunal responde así a la impugnación de un acuerdo de la dirección nacional de Podemos que expulsó a unos afiliados que ostentaban cargos públicos por romper la disciplina de voto, criticar al partido y publicitar una plataforma de militantes crítica con la línea oficial.
Los hechos que motivaron la expulsión se remontan a 2017, cuando los demandantes, en desacuerdo con la decisión del partido de abstenerse en la votación de los presupuestos forales presentados por el PNV, votaron en contra, convocaron una rueda de prensa en la que hicieron pública su postura y criticaron la adoptada por el sector oficial del partido. También publicitaron en las redes sociales la creación de una plataforma de afiliados de Podemos en Álava, disconforme con la línea oficial.
La sentencia aplica la última doctrina constitucional sobre el alcance del control judicial de la actuación disciplinaria de los partidos políticos que, a partir de una sentencia del Tribunal Constitucional, se extiende también al análisis material de las causas de la sanción y a la ponderación de los derechos en conflicto.
Por ello, la adopción de medidas disciplinarias contra afiliados que ostenten cargos públicos representativos por actuaciones realizadas en el desempeño de tales cargos que supongan un daño para la cohesión interna del partido, "no es en sí misma ilícita, siempre que afecten al sancionado en su condición de afiliado al partido y no supongan la restricción ilegítima de los derechos y facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa".
La conducta de los demandantes, al no acatar el acuerdo de Podemos sobre el sentido del voto a los presupuestos, constituyó una conducta susceptible de ser sancionada.
Sin embargo, la sanción de expulsión que firmó la dirección podemita (que es la máxima restricción que puede ponerse al derecho de asociación del afiliado), "por su desproporción, infringió el derecho de los demandantes tanto a su libertad de expresión como a permanecer en el partido y participar en su actividad y organización".
Porque, como declara la sentencia, la expresión pública de una discrepancia por parte de los afiliados "no supone por sí sola una deslealtad con el partido justificativa de una sanción, y menos aún de la sanción de expulsión, que es la máxima que puede imponerse a un afiliado".