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El PSOE recurrió por inconstitucional una reforma de Rajoy del CGPJ más moderada

La portavoz socialista, Adriana Lastra, ha comparado el golpe de mano de Sánchez al poder judicial con la "reforma Gallardón". Pero entonces el TC habló y dejó al PSOE en mal lugar.

Pedro Sánchez, en un acto institucional con Carlos Lesmes.

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Una carrera judicial en pie de guerra por lo que considera una cacicada política y una chapuza jurídica. Amenazas de recurso al Tribunal Constitucional y una imagen de tutela del Poder Ejecutivo sobre el Judicial, en el momento más delicado posible y con la arquitectura constitucional de España cuestionada por medio Gobierno.

Estas son las consecuencias inmediatas de la proposición de ley registrada este martes en el Congreso de los Diputados por PSOE y Unidas Podemos. El objetivo de la iniciativa es permitir una "mayoría viable" en la designación de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Negro sobre blanco: eliminar la denominada "mayoría cualificada" o "mayoría reforzada" (de 3/5) que obliga a un pacto transversal en el Parlamento. Una reforma que orillaría al PP y permitiría a la coalición Frankenstein designar a los vocales del Poder Judicial.

Para defender su polémica iniciativa, la portavoz parlamentaria del PSOE, Adriana Lastra, la equiparó a la la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que el PP impulsó desde el Gobierno en 2013, con Alberto Ruiz Gallardón como ministro de Justicia. "Es equivalente", sostuvo.

Lo que Lastra calló es que aquella reforma era mucho más light, puesto que no eliminaba la mayoría de 3/5. Y sobre todo: que el PSOE recurrió aquella reforma ante el Tribunal Constitucional por inconstitucional.

Por aquel entonces, el Ejecutivo de Mariano Rajoy tenía mayoría absoluta, pero ni por ésas se atrevió a llegar tan lejos como ahora pretende Pedro Sánchez. Y dejó al margen y blindada la mayoría de 3/5 que marca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De hecho, lo que los socialistas recurrieron fueron dos puntos del artículo 570 de esa misma LOPJ, que establecen que el CGPJ pueda renovarse parcialmente. Es decir, que el Congreso y el Senado puedan renovar a los vocales que las cámaras designan y el resto puedan seguir en funciones.

Los citados artículos señalan que "si el día de la sesión constitutiva del nuevo Consejo General del Poder Judicial no hubiere alguna de las Cámaras procedido aún a la elección de los vocales cuya designación le corresponda, se constituirá el Consejo General del Poder Judicial con los diez vocales designados por la otra Cámara y con los vocales del Consejo saliente que hubieren sido designados en su momento por la Cámara que haya incumplido el plazo de designación, pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones"

Y que "si ninguna de las dos Cámaras hubieren efectuado en el plazo legalmente previsto la designación de los vocales que les corresponda, el Consejo saliente continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo presidente del Consejo General del Poder Judicial".

El TC no tuvo duda. De hecho falló por unanimidad y tumbó el recurso del PSOE contra los dos citados puntos: el que permite renovar parcialmente el órgano de gobierno de los jueces y el que permite compatibilizar la actividad jurisdiccional o profesional para 15 de sus 20 integrantes. Todos menos los cinco que integran la llamada Comisión Permanente, el verdadero órgano decisorio del CGPJ.

Sin embargo, la reforma exprés -con desplante incluido a los órganos consultivos del Estado- que registraron este martes PSOE y Podemos genera muchas más dudas de inconstitucionalidad.

Fuentes del Supremo explican que la Constitución no establece la mayoría precisa para nombrar a los 12 vocales judiciales. Porque lo que se representaba -"con una imprecisión en la redacción de la que se han aprovechado los políticos"- es que los 12 vocales judiciales fueran nombrados por los jueces y que el Congreso y el Senado solo nombraran a ocho vocales con mayoría reforzada de 3/5.

Así, estas mismas fuentes subrayan que esa mayoría reforzada que el Gobierno quiere ahora dinamitar viene exigida "como precaución para que el Poder Judicial no se nombre por la misma mayoría parlamentaria que nombra al Ejecutivo, y es así precisamente para que la mayoría parlamentaria no pueda convertir al CGPJ en un organismo que sea correa de transmisión de un partido".

Al margen de los razonamientos jurídicos, el golpe de mano legal registrado por Lastra y Echenique es una enmienda a la totalidad al propio acuerdo de gobierno firmado por Pedro Sánchez y Pablo Iglesias y a su agenda de "regeneración democrática". En el documento Coalición Progresista: Un nuevo acuerdo para España, socialistas y morados se comprometían hace apenas diez meses a "promover acuerdos parlamentarios de consenso" para renovar los órganos judiciales, citando expresamente el CGPJ.

También el programa electoral de Podemos iba en dirección radicalmente contraria. Los morados se mostraban inequívocos con una reforma "para reforzar la independencia del CGPJ a través de un sistema de elección directa por la ciudadanía".

Ahora, con el golpe de mano de los socios del Gobierno, hay otros partidos que se frotan las manos. Las urgencias de Moncloa abren la puerta del órgano de gobierno de los jueces al independentismo. ERC y PNV aspiran a cambiar votos por sus vocales en el nuevo CGPJ.

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