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La Fiscalía de Delgado no recurrirá la absolución de Trapero por el 1-O

La Audiencia Nacional absolvió la semana pasada al que era el jefe de los Mossos durante el procés de cualquier responsabilidad penal en la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre

El Mayor Trapero

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Finalmente no habrá recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Sala Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional que absolvió al mayor de los Mossos, José Luis Trapero, por su papel en el 1-O.

Fuentes del Ministerio Fiscal confirman a ESdiario que el encargado de tomar la decisión, tras estudiar con detalle el fallo emitido por el tribunal, ha sido el fiscal jefe del órgano judicial, Jesús Alonso Cristóbal. Una posición consensuada con la Fiscal General del Estado, la ex ministra de Justicia Dolores Delgado.

La Audiencia Nacional absolvió la semana pasada al que era el jefe de los Mossos durante el ‘procés’ de independencia catalana, José Luis Trapero, de cualquier responsabilidad penal en la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre.

El tribunal de la Sala Penal, integrado por los magistrados Ramón Saéz Valcárcel, Francisco Javier Vieira y Concepción Espejel emitió un fallo dos a uno, sin unanimidad, según el cual Trapero no cometió ninguno de los delitos de los que se le acusaban –ni sedición ni desobediencia-. Sin embargo, Espejel se desmarcó del mismo con un duro voto particular que abría la puerta a un posible y eventual recurso de la Fiscalía que, finalmente, no se formalizará.

Pese a que la Fiscalía acusó inicialmente a Trapero de rebelión, el pasado mes de junio rebajaba sus pretensiones y el fiscal de la causa, Miguel Ángel Carballo, elevó a definitivas las conclusiones provisionales, proponiendo una condena por sedición, castigada con 10 años de cárcel, y planteando la desobediencia –sancionada con inhabilitación profesional pero no con prisión- como alternativa a la primera opción.

La Fiscalía, en sus distintos ámbitos, ha pasado de pedir condena por rebelión a no discutir ni recurrir la absolución

Ahora, el fiscal jefe de la Audiencia se inclina por no cuestionar, además, la consideración contraria del tribunal: no ha podido probarse que el mayor de los Mossos atendiese a las órdenes de los líderes independentistas al frente del ‘procés’, ni participó en ningún plan diseñado para el éxito del 1-O.

Cuestión de prueba

Para los magistrados de la Audiencia quedó acreditado que “muy al contrario” de lo que se afirmó por parte de la Fiscalía “el cuerpo de policía autonómica”, bajo el mando de Trapero, “en opinión del entonces presidente de la Generalitat”, siempre estuvo “al lado de la legalidad y siguiendo órdenes judiciales”.

Además, tampoco pudo probarse durante el juicio que Trapero “se reuniera en secreto con Puigdemont, como afirmó el Teniente Coronel de la Policía Judicial” encargada del seguimiento de la investigación, aludiendo a un correo electrónico “que no había sido incorporado al proceso, que no fue admitido en su declaración” y que ni siquiera se recogió “en las conclusiones del Fiscal”.

“El análisis del tráfico de llamadas de Trapero pone de manifiesto que no mantuvo comunicación por esta vía durante el período objeto de la pesquisa con los condenados en el Supremo ni con otros investigados, imputados o acusados por estos hechos”, recogió la sentencia absolutoria. Y añadió: Trapero “el día 1 de octubre no habló por teléfono con ninguno de los dirigentes sociales y políticos que propiciaban el referéndum y llamaban a la movilización ciudadana”.

“Son numerosos los hechos que funcionan como contraindicio de la hipótesis de la existencia de un acuerdo de los acusados con los que llamaron, organizaron y lideraron la movilización ciudadana frente a los registros del 20 de septiembre y para votar el 1 de octubre”, concluyó. Una argumentación que habría disuadido a la Fiscalía de presentar recurso de apelación contra el fallo de la Sala Segunda de lo Penal de la Audiencia.

Voto particular

Ni siquiera el durísimo voto particular, de más de 400 folios, emitido por la magistrada Concepción Espejel servirá de base al Ministerio Público. La juez, al contrario de lo expuesto por sus dos compañeros de terna, consideró “que respecto de los acusados Trapero y Soler han quedado acreditados actos que propiciaron la pasividad de los Mossos con el propósito de coadyuvar a la celebración del referéndum”.

En el caso concreto del “acusado” Trapero “de acuerdo con los propósitos del Govern y en comunicación continua con Forn y Soler, promotores del referéndum, fue ideando formas de ‘puentear’ las medidas acordadas” por los tribunales y el Estado español “y de restarles eficacia”, aseguró la magistrada en su razonamiento.

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