Justicia airea su plan B para dejar a Junqueras libre sorteando al Supremo
Para evitar que el Alto Tribunal tumbe los indultos del Consejo de Ministros y poner al Rey contra las cuerdas, el Gobierno airea su intención de rebajar a la mitad la pena por sedición.
El Gobierno acelera su plan para sacar a la calle a Oriol Junqueras, recien estrenada la categoría de ERC como socio de legislatura de Pedro Sánchez. Y vistos los riesgos de que los indultos -que Podemos urge ya- choquen contra el criterio de la Fiscalía y el Tribunal Supremo, el ministro de Justicia mete prisa a la otra vía, la de la reforma (rebaja) del delito de sedición que puede dejar en libertad al líder de Esquerra condenado.
Así que el departamento que dirige Juan Carlos Campo ha filtrado en pleno puente su hoja de ruta. La anunciada reforma del delito sedición, con el objetivo de armonizar" el Código Penal español con el de otros países europeos, en palabras del propio ministro Campo, podría suponer una rebaja de las penas actuales asimilando ese delito a conductas de resistencia grave castigadas en otros países con no más de cinco años de cárcel.
Fuentes gubernamentales argumentan que la sedición es un delito que no encuentra fácilmente un equivalente en los ordenamientos europeos, algo que no ocurre con la rebelión, que si bien no se denomina con este término en otros códigos si puede compararse más fácilmente con otras conductas gravemente penadas como "alta traición" en Alemania o delitos contra la República o la integridad del territorio nacional en Francia.
Pese a que se prevé reformar ambos delitos, la atención se centra especialmente en el de sedición porque es por el que fueron condenados por el Tribunal Supremo los líderes independentistas en el juicio por el procés en Cataluña.
Además, si la pena prevista se rebaja la reforma tendrá consecuencias en el cumplimiento de las condenas ya impuestas al exvicepresident Oriol Junqueras y al resto de condenados, al aplicarse la retroactividad de la norma en beneficio del reo.
Por ello cobra especial importancia en este punto el derecho comparado respecto de la sedición, que según fuentes jurídicas lleva a valorar las medidas que en otros códigos se imponen respecto a conductas similares como los de resistencia grave, para los que señalan penas de prisión que van desde los 8 años (únicamente en Portugal) hasta condenas que no superan los 5 de cárcel en la mayoría de los Estados, llegando a los 6 meses en sus límites más bajos.
Junqueras abandonando la prisión de Lledoners en uno de sus permisos de la Generalitat.
Las penas previstas en España van desde los 10 a 15 años en el caso de que los cometan autoridades mientras que para el resto, los que hayan "inducido, sostenido dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años.
Por ello se está planteado comparar la sedición -un término decimonónico que se viene arrastrando desde el Código Penal de 1822- con delitos regulados en otros países para sancionar conductas de alteración de paz pública o uso de intimidación para impedir que una autoridad política o funcionario público cumpla con sus funciones, según fuentes jurídicas y universitarias consultadas.
En Italia existen los delitos de resistencia regulados en sus artículos 336 y 337 del Código Penal italiano que castigan con penas de entre 6 meses y cinco años de cárcel, según la gravedad de la conducta; mientras que en Alemania el artículo 113 de su Código pena la resistencia y los desórdenes públicos para los que se usa violencia con 3 años de cárcel o multa. Se trata de las condenas más bajas, sin tener en cuenta ningún agravante.
Las penas más elevadas las prevé el Código portugués, con penas de entre 1 y 8 años de cárcel por resistencia en el artículo 333 y de hasta 3 años en el 334 en caso de algarada para perturbar el funcionamiento constitucional.
En Francia, el delito equivalente de resistencia se regula en los artículos 433 al 426 de su código con prisión de 2 años de multa que subiría a 3 años si el delito se comete en grupo; mientras que en Bélgica esta pena es de hasta 5 años en grupo y se rebaja a entre 3 meses y 2 años si no se da esta circunstancia, según al artículo 269 de su ordenamiento penal.