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El Supremo rebaja la condena de un crimen machista porque la pareja no convivía

La Sala Segunda del Alto Tribunal discrepa en los casos de asesinatos machistas: un voto particular del magistrado Sánchez Melgar abre el debate sobre la agravante de parentesco.

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes

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El Supremo dividido. Una reciente sentencia de la Sala de lo Penal ha retirado la agravante de parentesco al joven asesino de una mujer madrileña de 40 años al entender que la pareja tenía una vinculación sentimental pero no convivían durante el tiempo y con la intensidad necesaria para aplicar un mayor castigo al condenado.

La decisión del tribunal compuesto por los magistrados Antonio del Moral (ponente), Pablo Llarena, Eduardo Porres y Javier Hernández cuenta con un voto particular discrepante, el de Julián Sánchez Melgar, quien considera que debería haberse mantenido la agravante porque "para hacerla valer" es suficiente con acreditar que ha existido una "relación afectiva estable" sin entrar en los matices de tantas "subespecies" convivenciales.

El Alto Tribunal revoca así la decisión del TSJM que sentenció al condenado, basándose en la propia jurisprudencia del Supremo, en base a la denominada 'alevosía doméstica', "una modalidad especial de alevosía convivencial, basada en la relación de confianza que proviene de la convivencia, generadora en la víctima de una total despreocupación respecto a un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado, que hacía imprevisible el ataque protagonizado por el mismo".

La Audiencia Provincial de Madrid y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad habían condenado al asesino, de 21 años, a 23 años y 1 mes de cárcel tras acabar con la vida de su pareja asestándole siete puñaladas, en el domicilio de ésta en la localidad de Rivas-Vaciamadrid, en la Nochevieja de 2016. El acusado fue sentenciado por dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco y quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento, aunque en el veredicto emitido por el jurado popular no se contempló el delito de malos tratos habituales -que pedían para él las acusaciones popular y particular- ya que no fueron probados durante el juicio.

Voto particular

El voto particular de la sentencia, emitido por el magistrado y ex fiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar, discrepa abiertamente de la decisión de sus compañeros y abre un división de fondo sobre la jurisprudencia del Supremo en casos similares. Un debate en el que habrá de fijarse una estrategia común y para lo que el presidente de la Sala, el magistrado Manuel Marchena podría reunir al Pleno.

Sánchez Melgar ha sido tremendamente crítico con la decisión de eliminar del cómputo de la condena del asesino la agravante de parentesco que "sí se habría tenido en cuenta si el delito en lugar de un homicidio agravado con abuso de superioridad" hubiese sido "una agresión con lesiones", sostiene en su reflexión.

El relato de los hechos

La sentencia del Supremo confirma que el acusado pasó el día de fin de año de 2016 con la víctima y que tras estar con unos amigos se dirigieron al domicilio de ella. Ya en el interior de la casa, el condenado le asestó hasta siete puñaladas aprovechando "su corpulencia física y la delgadez de ella, su diferencia de edad y el hecho de que se encontraban solos en el domicilio, sin que la víctima pudiera esperarlo", ni por lo tanto defenderse, tratando de provocarle "un dolor importante y gratuito" y heridas de gravedad que hicieron que la víctima estuviera agonizando durante más de tres horas.

De nada sirvió que el asesino llamase al SUMMA 112 para alertar de que su mujer "se había pinchado y se estaba desangrando". Pese a la rápida intervención de los efectivos sanitarios, la víctima murió poco más tarde en el hospital al que fue trasladada de inmediato.

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