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Garzón se gana un rapapolvo del Supremo por acusar sin pruebas a Juan Carlos I

Los magistrados vuelven a inadmitir la querella de Izquierda Unida contra el padre de Felipe VI. Y le dan una lección jurídica al ministro de Consumo por enredar sin preparárselo.

El ministro de Consumo, Alberto Garzón.

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Una vez más, la Izquierda Unida del ministro Alberto Garzón recibe un varapalo jurídico del Tribunal Supremo en su sistemática campaña contra la Monarquía.Pero, en esta ocasión, además de inadmitir la enésima querella de la formación comunista contra el Rey Juan Carlos I, los magistrados dan un repaso a Garzón por no presentar pruebas y recurrir al Alto Tribunal sin preparárselo.

El Supremo ha archivado este lunes las querellas presentadas por IU y otra de Omnium Cultural, entre otros, contra el Emérito por presuntos delitos relacionados con el cobro de comisiones ilegales y con ingresos no declarados a Hacienda, al considerar que están basadas solamente en el "relato periodístico", argumentando que para abrir una causa penal "se precisa algo más".

La Sala de lo Penal ha inadmitido a trámite la querella presentada por la formación de Garzón, el Partido Comunista de España y el Foro de Abogadas y Abogadas de Izquierdas , así como la querella interpuesta por Omnium, que se acumuló a la anterior por la identidad sustancial de los hechos denunciados sobre Juan Carlos I.

Los magistrados han indicado que, "con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal". "Los juicios de valor de quien pretende ejercer la acción popular no convierten la noticia en delito", advierten los jueces.

"Lo que no puede aceptar la Sala es que el relato de hechos punibles incorporado a una querella (...) sea una transcripción microliteral de lo que el periódico da a conocer a sus lectores", recalca el Supremo en su lección jurídica al partido del ministro de Consumo.

Además, los magistrados aclaran que "la acción popular no puede degradar el relevante papel que está llamada a desempeñar en el proceso penal, limitándose a convertir noticias en causas criminales, y mucho menos hacerlo con una regularidad selectiva que esconde una profesionalización del ejercicio de la acción popular".

"De nuevo, la información que parecen tener los querellantes a su disposición es aquella que ha sido facilitada por los medios de comunicación", dice el Supremo, aprovechando además para aclarar que la Sala de lo Penal desempeña su actividad investigadora con "plenitud y autonomía" respecto a la ejercida por el Ministerio Fiscal.

Por último, la Sala II ha tumbado también el otro argumento aducido por Izquierda Unida, que han señalado la decisión del Juzgado Central de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional de reabrir la pieza Carol, una derivada del caso Tándem sobre el comisario Villarejo, en la que se investigan los presuntos negocios opacos del Rey emérito, de los que su examiga Corina Larsen habló al ex policía.

El Supremo ha recordado que ni entonces no ahora la Audiencia Nacional ha elevado una exposición razonada, "sea en relación con los hechos inicialmente denunciados, sea sobre los que se califican de novedosos". A este respecto, ha enfatizado que "es al juez instructor al que incumbe practicar, si así lo estima conveniente, aquellas diligencias que le permitan individualizar de forma precisa la acción concreta atribuida a un aforado".