Los jueces tajantes: “Los efectos del decreto de elecciones son inmediatos”
Los expertos en materia electoral consultados por ESdiario sostienen que las mociones de censura del PSOE y Más Madrid quedarán en vía muerta porque son tras la disolución de la Asamblea.
No hay dudas para los jueces y magistrados especialistas en materia administrativa y electoral. Expertos consultados por ESdiario confirman que “los efectos de cualquier decreto de disolución de una cámara parlamentaria” y la “consiguiente convocatoria electoral despliegan efectos inmediatos” más allá de la obligada “formalidad” de su publicación en el Boletín Oficial “correspondiente”.
La presentación de sendas mociones de censura -registradas este miércoles por la mañana por el PSOE y Más Madrid- minutos después de conocerse públicamente la decisión de la presidenta Isabel Díaz Ayuso de llamar a urnas a los madrileños el próximo día 4 de mayo ha suscitado un debate político de calado que se ha extendido hasta el plano judicial. No en vano, tanto socialistas como populistas madrileños han avanzado su intención de presentar recursos en los tribunales para retrasar la decisión.
Sin embargo, la Mesa del Parlamento ha decidido admitir ambas mociones y forzar un debate parlamentario que, a juicio de los expertos administrativos pulsados por este periódico, no tiene ningún viso de prosperar, desde un punto de vista jurídico. “La Mesa del Parlamento ha de seguir trabajando hasta que se publique la resolución en el BOCM pero los efectos del decreto son ex tunc, es decir, desde la hora de la firma electrónica del decreto de disolución”, afirma Antonio Salas Carceller, exmagistrado del Supremo y exmiembro de la Junta Electoral Central (JEC).
Lo contrario sería ir en contra del “ideal democrático” basado en que “los ciudadanos pudiesen revalidar su voluntad diariamente”. Esto es “algo imposible” en la práctica pero “dicho espíritu” debe “inspirar cualquier llamada a la soberanía popular”. De lo contrario se estaría “perviritiendo” el sentido del Estado de Derecho y usando “una moción de censura” con “una finalidad no constructiva para interrumpir una convocatoria electoral”
“No se puede tramitar una censura a una presidenta que ya ha dimitido”, explica Isabel Álvarez Vélez, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Comillas.
La clave es "acordar"
El artículo 1.1 de la Ley 5/1990, de 17 de mayo, Reguladora de la Facultad de disolución de la Asamblea de Madrid por el presidente de la Comunidad establece que: “previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada”. Con una única excepción prevista en el artículo 1.2: “No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”.
Los juristas coinciden en destacar que "la clave" está en el término "acordar" que implica que "en el mismo momento en que el presidente acuerda la disolución y firma el decreto, si no hay ninguna moción de censura en tramitación y hoy no la había, la convocatoria electoral surte efectos plenos para impedir que se puedan presentar una vez hecho el anuncio" de dimisión.
Tal es así que el propio artículo 2 prevé que el decreto “se publicará al día siguiente y entrará en vigor en ese mismo momento”. Por lo tanto, la Asamblea "no estará disuelta formalmente hasta mañana, pero eso no significa las elecciones no hayan quedado plenamente convocadas". Es lo que en técnica jurídica se llaman efectos ex tunc: "la Mesa del Parlamento ha de seguir trabajando hasta que se publique la resolución en el BOCM pero los efectos del decreto de disolución se aplican desde la hora de su firma electrónica".