La inclusión de Toni Cantó en la lista de Ayuso, pendiente del Constitucional
Un juzgado de Madrid ha dado la razón al PSOE, que consideraba que el destacado exdirigente de Ciudadanos es "inelegible" en la Comunidad de Madrid, al igual que Agustín Conde
Con toda probabilidad, será el Tribunal Constitucional el que tenga que pronunciarse en los próximos días sobre la inclusión de Toni Cantó y de Agustín Conde en la lista encabezada por Isabel Díaz Ayuso para los comicios madrileños del próximo 4 de mayo.
Tras la proclamación de listas, el PSOE había impugnado la candidatura del Partido Popular, por la inclusión del ex dirigente de Ciudadanos y del ex alcalde de Toledo, al considerar que ambos eran inelegibles por no estar empadronados en Madrid.
La Junta Electoral Provincial de Madrid dio la razón al Partido Popular y el PSOE decidió recurrir ante la Justicia, para tratar de obtener una pequeña victoria sobre Ayuso antes del inicio de la campaña electoral.
Este domingo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha acordado, ante la denuncia del PSOE, que Cantó y Conde sean excluidos de la lista electoral del PP al considerarlos "inelegibles".
Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press. Se trata de una resolución firme pero que puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional, tal y como harán desde el PP, según confirman fuentes del partido.
El fallo recoge que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021 pero incide en que "el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021".
Y es que, según recoge la sentencia, "la Ley Autonómica 11/1986, de 16 de diciembre, dispone en su artículo 2 que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente". Además, en su artículo 3 se recoge que "será elegibles los ciudadanos que posean la condición deelector, no estén incursos en causa de inelegibilidad".
Es decir, se especifica que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, es decir, que se esté inscrito en el censo electoral "vigente", en este caso el del 1 de enero de 2021.