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El Constitucional dará la razón a Ayuso y permitirá presentarse a Cantó y Conde

La decisión del Tribunal de Garantías es inminente y permitirá a la presidenta madrileña contar con ambos en sus listas al "prevalecer el derecho fundamental de participación política".

Díaz Ayuso y Cantó durante la presentación de la candidatura del PP.

Díaz Ayuso y Cantó durante la presentación de la candidatura del PP.

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Isabel Díaz Ayuso podrá seguir contando con Toni Cantó y Agustín Conde para su proyecto político en Madrid a partir del 4 de mayo. El Constitucional entiende que “prevalece del derecho fundamental de participación política” y dará la razón a la presidenta madrileña en funciones sobre la inclusión de ambos nombres en su listas electorales. Así lo han confirmado a ESdiario fuentes próximas al Tribunal de Garantías. Las mismas fuentes apuntan a que la decisión sobre el recurso de amparo presentado por el Partido Popular para salvar las dos candidaturas se hará pública este mismo jueves “como tarde”.

El Constitucional ratificará la postura de la Junta Electoral Provincial

Los magistrados encargados de analizar el caso y resolver la causa consideran que la exclusión de Cantó y Conde de la candidatura de Díaz Ayuso a la Presidencia de la Comunidad de Madrid restringiría “indebidamente” un derecho fundamental y, por ello, ratificarán la decisión inicial de la Junta Electoral Provincial. Ésta validó ambas candidaturas acreditando que para los dos candidatos constaba como dirección oficial Madrid. “En relación” con esta cuestión “ambos han aportado su DNI, con domicilio en Madrid”, concluyó el organismo en un acuerdo firmado por su Presidente.

La Junta Electoral entendió, como lo hará el Constitucional, que la candidatura del PP madrileño, encabezada por Isabel Díaz Ayuso, cumple con todos los requisitos legales previstos para la convocatoria en curso.Los expertos consultados por ESDiario han insistido en que la clave es distinguir entre la titularidad de un derecho y la posibilidad de ejercerlo: "Para resultar elegible la ley española sólo exige ser elector y, para ello, las únicas condiciones pasan por ser español mayor de edad", algo que cumplen tanto Cantó como Conde. La normativa añade que, además, "para ser elector ha de estarse empadronado en tiempo y forma" en la circunscripción territorial de la convocatoria electoral pero este extremo "no aplica como exclusión" en el caso de los elegibles. Es decir, Cantó y Conde podrán ser candidatos "aunque no puedan votar en Madrid" ni, por tanto, votarse a sí mismos.Además, la ley madrileña “permite la inclusión de candidatos en las listas electorales, incluso después del cierre del censo vigente”, en base al procedimiento específico que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) prevé para “rectificar errores censales”, han apuntado varios juristas consultados por este diario.No en vano, estos han remarcado cómo las Instrucciones actualizadas de la Junta -"el máximo órgano" rector "en materia electoral"- apuntan a que para validar las candidaturas en listas "los incluidos en las mismas sólo tienen que aportar su DNI vigente, declarar su consentimiento para ser incluidos en las mismas y no estar incursos en ninguna causa de inegibilidad", tal como incompatibilidades o inhabilitaciones para el ejercicio del cargo."A ninguno de los miembros de las listas", ni del PP ni de ningún otro partido, "se les ha pedido el certificado de empadronamiento para acreditarse", han afirmado en la misma línea de lo expuesto por la Junta Electoral Central.

El PSOE no tiene razón

La decisión del Tribunal Constitucional resolverá firme y definitivamente la controversia administrativa planteada por el PSOE madrileño. Los de Ángel Gabilondo solicitaron en un primer momento la intervención de la Junta Electoral provincial y, después, recurrieron la decisión del órgano ante la Justicia madrileña que, provisionalmente, le ha dado la razón.El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid anuló las candidaturas de Cantó y Conde en la lista del PP encabezada por Isabel Díaz Ayuso al considerarlos inelegibles y tras estimar el recurso planteado por los socialistas contra el acuerdo previo adoptado por la Junta Electoral.El titular del Juzgado, Ramón Fernández Florez, entendió que ambos candidatos “cambiaron sus domicilios desde otras circunscripciones a Madrid, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones”, fijada el día 1 de enero de 2021. Un “requisito insoslayable” que, a su juicio, les impediría “ostentar, en modo alguno, la condición de elector, para poder concurrir a las elecciones como candidato”.

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