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El Supremo admite el primer recurso contra el caos jurídico tras la alarma

El Alto Tribunal considera "trascendente" y "prioritario" unificar jurisprudencia entre los diferentes Tribunales Superiores sobre limitaciones a derechos fundamentales sin excepcionalidad.

El Supremo da la razón al recurso del Gobierno de Ximo Puig.

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El caos jurídico creado por el Gobierno entre los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes Comunidades Autónomas, ante las "contradicciones" sobre si los entes regionales pueden, o no, aplicar el toque de queda, con el actual marco jurídico en España una vez levantado el estado de alarma, ha llegado al Tribunal Supremo (TS).

El Alto Tribunal ha admitido a trámite el primer recurso de casación presentado la semana pasada, como avanzó en primicia ESdiario, por el abogado valenciano, Curro Nicolau.

El Supremo considera necesario intervenir "atendiendo especialmente a la existencia de fallos contradictorios" sobre la materia, "en las distintas Salas territoriales en torno a la cuestión controvertida" que no es otra que el "conflicto" que la decisión del Gobierno, y su polémica reforma legal exprés, ha provocado "entre la salud pública y el derecho fundamental de reunión". Así lo han expuesto los magistrados en un auto emitido este mismo jueves al que ha tenido acceso en exclusiva este diario.

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que el recurso planteado por Nicolau contra la sentencia dictada por la Sección primera de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana reviste un "innegable interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia" homegénea. No en vano, la "cuestión suscitada" presenta "una proyección general e inmediata sobre el derecho fundamental de reunión de los ciudadanos en situaciones de crisis sanitaria como la provocada por el coronavirus", añaden los magistrados en su resolución.

Además, "la cuestión planteada en este recurso de casación ostenta una evidente trascendencia, lo que aconseja su tramitación prioritaria y su señalamiento para deliberación, votación y fallo con carácter preferente" sobre otros recursos.

"Despropósito jurídico"

El letrado se dirigió a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo para que se pronunciase sobre la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia (TSJV) que autorizó la resolución de la consejera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, con la que el Gobierno regional de Ximo Puig mantiene vigente el "denominado coloquialmente" toque de queda hasta el día 24 de mayo.

"La resolución citada es contraria a Derecho y vulnera el derecho fundamental de libre circulación y de reunión", recoge el escrito presentado ante el Supremo, al que ha tenido acceso ESdiario. El denominado toque de queda -una auténtica restricción de derechos fundamentales- se realiza a través de una mera resolución administrativa

Nicolau sostiene en su recurso que "una resolución administrativa no puede regular de manera universal y para millones de personas en toda una Comunidad el ejercicio de derechos fundamentales, máxime cuando hay jurisprudencia al respecto", en contra.

No en vano son ya varios los Tribunales Superiores de Justicia (Canarias, País Vasco, Andalucía y Navarra) que se han pronunciado en los últimos días en contra de "ratificar o autorizar" lo que, a juicio del abogado, es un "despropósito jurídico".

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