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El TC retrata a Sánchez por los indultos al ratificar las condenas a los Jordis

El Constitucional rechaza que se vulneraran los derechos de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez y confirma sus condenas de 9 años por sedición en el 'procés'.

Jordi Sánchez y Jordi Cuixart

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A. J.

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El Constitucional no está dispuesto a avalar los indultos de Sánchez a los independentistas condenados por sedición al igual que tampoco lo hizo el Supremo y con un nuevo auto, el Tribunal de Garantías ha ratificado las condenas de Jordi Cuixart y Jordi SánchezYa lo hizo con otros de los condenados y ahora, ha hecho lo propio con los líderes de Omnium Cultural y de la ANC, desestimando el recurso de amparo presentado contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo.

La sentencia de Cuixart, cuyo ponente ha sido el presidente Juan José González Rivas, abunda en pronunciamientos anteriores, como los que rechazaron que se hubiera producido vulneración de derechos en los casos de otros líderes independentistas en prisión cuyos recursos de amparo ya se han resuelto, como son los ex consejeros Jordi Turull y Josep Rull.

Considera, entre otras cuestiones, que la conducta del recurrente, al promover la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional y de otros tribunales, no constituyó ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión, y que su condena penal, por delito de sedición del artículo 544 del Código Penal, cumple con las normas constitucionales.

Subraya además, adelantándose al ya habitual discurso independentista, que la condena "no obedece a una finalidad espuria de persecución o castigo por su posición política o ideológica", según adelanta el tribunal de garantías en un comunicado.

Sánchez desbordó los límites de la libertad de expresión

En términos similares se ha expresado Santiago Martínez-Vares, ponente de la sentencia de Jordi Sánchez, ratificando su condena, al asegurar que el líder de la ANC pretendía servirse de "la movilización ciudadana para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república, prescindiendo de los procedimientos de reforma constitucional".

Por ello, considera que "su actuación desborda con claridad los límites de lo que puede considerarse un ejercicio legítimo de aquellos derechos para exteriorizar la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos".

Ambas sentencias cuentan con los votos particulares del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer, que discrepan del resto de sus compañeros, al igual que hicieron en los casos de Rull y Turrull.