El Supremo juzgará las medidas autonómicas durante el segundo estado de alarma
El Alto Tribunal se ha declarado competente frente a los Tribunales Superiores regionales para resolver los recursos contra las restricciones excepcionales decretadas por la pandemia.
El Supremo será el encargado de juzgar si las "medidas temporales y excepcionales" decretadas por las diferentes Comunidades Autónomas "al amparo de la declaración" del segundo "estado de alarma" fueron legales o no.Más allá de las causas pendientes en el Alto Tribunal contra las limitaciones de derechos fundamentales de los ciudadanos adoptadas por los ejecutivos regionales -una vez levantado el paraguas jurídico del Gobierno central- la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo revisará, también, la delegación de competencias de Pedro Sánchez a las autonomías. Así lo ha establecido la Sección Primera de dicha Sala en un Auto dictado este miércoles al que ha tenido acceso ESDiario.
La resolución, ponencia del magistrado César Tolosa Tribiño, ha considerado que es el Supremo, y no los Tribunales Superiores de Justicia, quien debe decidir si las disposiciones dictadas "por la máxima autoridad" de los entes regionales "en el ejercicio de una competencia que no es propia" de quien la toma -"sino que le ha sido asignada a través de la delegación articulada" en el segundo estado de alarma, de 25 de octubre- fueron ajustadas a derecho."Sin necesidad de analizar ahora la problemática que puede presentar el alcance de la delegación de competencias", de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), "corresponde a la Sala Tercera del Tribunal Supremo el conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos y disposiciones dictados por los órganos a los que el Gobierno de la Nación ha delegado las competencias en anteriores supuestos de declaración del estado de alarma", han acordado los magistrados César Tolosa (presidente), Antonio Jesús Fonseca-Herrero, Inés Huerta Garicano, Ángel Ramón Arozamena y Dimitry Berberoff.
El Supremo se suma a la propia decisión del TSJCV de apartarse de la causa abierta contra el decreto de Ximo Puig
El auto confirma, así, la incompetencia de la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) para conocer el recurso presentado por el abogado Curro Nicolau ante su Sección Cuarta - "por la vía especial de protección de los derechos fundamentales de la persona"- contra el Decreto del presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, que fijó en otoño de 2020 medidas restrictivas de libertades de los ciudadanos "como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19".De esta manera el Supremo se suma a la propia decisión del TSJCV de apartarse de la causa y al dictamen de la Fiscalía que concluyó, en el mismo sentido, "que la competencia para conocer" el citado recurso "corresponde a esta Sala" Tercera del Alto Tribunal.Una posición que permitirá al máximo órgano judicial unificar jurisprudencia sobre la responsabilidad del Gobierno central y, por extensión, de los ejecutivos autonómicos en la adopción de las medidas orientadas al cierre, parcial o total, de la hostelería; los cierres perimetrales o el toque de queda y si las mismas fueron adecuadas a la legalidad vigente.