El juez cita a los policías de “la patada a la puerta” durante el confinamiento
Los hechos se produjeron el pasado 21 de marzo para frenar una fiesta durante el estado de alarma anulado por el Constitucional.
La polémica decisión de la Policía Nacional de derribar mediante un ariete y sin autorización judicial, el pasado 21 de marzo, la puerta de un piso de la calle Lagasca de Madrid para poner fin a una fiesta durante el estado de alarma regresará a los Juzgados el próximo 17 de septiembre.
El titular del juzgado de instrucción número 28 de Madrid e instructor del caso ha citado a declarar los seis agentes que participaron en la intervención policial como acusados de un delito de allanamiento de morada y otro delito de daños.
Los hechos se produjeron sobre las 00:50 horas del pasado mes de marzo de 2020 cuando los efectivos acudieron a un piso de la calle Lagasca, donde tras comprobar que se escuchaba música a un volumen excesivo y bullicio, provenientes de un grupo de jóvenes. procedieron a llamar varias veces a la puerta. Ante las dudas de los jóvenes, que declararon no estar seguros que quienes llamaban fuesen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los agentes finalmente derribaron la puerta con un ariete y accedieron a la vivienda.
La acción, muy cuestionada jurídicamente y que rápidamente se viralizó en redes sociales, dejo las imágenes de los policías nacionales dentro del domicilio donde procedieron al registro del inmueble, a la identificación de todos los presentes e incluso a la detención de nueve personas por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad.
El abogado del arrendatario de la vivienda, Juan Gonzalo Ospina, presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que fue estimado a mediados del mes de junio y que continuará con el interrogatorio a los agentes tras el verano.
Inviolabilidad domiciliaria
"La conducta denunciada supone la lesión de la inviolabilidad domiciliaria" en la medida en que los policías, "ignorando el contenido esencial de su derecho que le otorga la facultad de exclusión de terceros de su domicilio, procedieron sin causa justificada a asediar violentamente su domicilio logrando, finalmente, acceso al interior del mismo", expuso el penalista en su querella.
No en vano, el articulo 18.2 de la Constitución garantiza la inviolabilidad y prohibición de entrada y registro inconsentido, salvo causa legal, del domicilio. También el Código Penal defiende y protege la inviolabilidad domiciliaria.
Además, la querella considera "evidente" que la conducta es dolosa, "máxime cuando existe una presunción de conocimiento policial de la legalidad vigente en materia de registros domiciliarios".
Juristas contra Marlaska
Una opinión que es mayoritariamente compartida por los juristas expertos en la materia y que tan sólo defendió el Ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska, quien defendió la legalidad de la "patada en la puerta" y la ministra Montero, quien declaró en rueda de prensa que "un apartamento turístico no es morada".
La querella presentada, que ahora tendrá que resolver la Justicia, ha puesto en evidencia que los policías querellados, "procedieron con violencia a entrar en el domicilio sin orden judicial". De hecho, el propio atestado reconoció que la actuación policial se fundamentó en la existencia de un supuesto "delito de desobediencia grave a la autoridad".
Una acusación que no comparte el abogado Ospina quien ha alegado que "un delito de desobediencia grave implica una supuesta urgencia y necesidad que los legitimaba para violar el domicilio de mi representado quebrando su puerta con un ariete" y a la vista de las pruebas "resulta de una obviedad palmaria que, si el delito flagrante era la desobediencia, ello se trataba de una simple excusa porque el delito ya estaría consumado y no habría efectos que intervenir".