Los juristas marcan el camino para reclamar millones por el estado de alarma
Ya se ha publicado la primera guía en la que se ofrecen las pautas a seguir para que el Estado asuma la responsabilidad patrimonial derivada de su gestión.
Desde que el Tribunal Constitucional publicó la nota informativa en la que adelantaba parte de la sentencia por la que admitió -parcialmente- el recurso presentado por Vox contra el primer estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez, ha quedado abierta una importante vía para plantear reclamaciones millonarias contra el Estado. Varios catedráticos de Derechos Constitucional y expertos en la materia ya advirtieron, en declaraciones a ESDiario, de las consecuencias económicas de una declaración de inconstitucionalidad sobre el confinamiento total del país. Ahora, una de las revistas jurídicas más importantes en el ámbito del Derecho en nuestro país, Thomson Reuters, ha publicado la primera guía en la que se ofrecen las pautas a seguir para que el Estado asuma la responsabilidad patrimonial derivada de su gestión.
Si bien es cierto que en el resultado final de la ajustada votación, por 6 votos a 5, los magistrados se pronunciaron no tanto sobre la necesidad, o no, de las medidas restrictivas de derechos fundamentales, como en la fórmula jurídica en base a la que fueron adoptadas, la postura mayoritaria ha dejado claro que si la decisión del Ejecutivo provocó importantes daños a los ciudadanos, a partir de la publicación del fallo de la decisión del TC, estos podrán exigir el pago de indemnizaciones. No en vano, los juristas apuntan a que serán dos “las consecuencias prácticas inmediatas de esta declaración de inconstitucionalidad: por un lado, un aluvión de recursos administrativos y judiciales con el fin de obtener la anulación y/o posterior devolución de las multas impuestas y ejecutadas con base en los preceptos declarados inconstitucionales; y, por otro la vía de solicitud de indemnizaciones por daños y perjuicios derivadas precisamente de la declaración de inconstitucionalidad”. “Todas las sanciones impuestas con motivo del confinamiento sí que podrán ser revisadas a instancia de parte”, han subrayado. En este último sentido, los expertos han aclarado que “si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”. La mera declaración de inconstitucionalidad por parte del TC “no será, por sí misma, título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”, han señalado.
El TC abre la puerta a la responsabilidad patrimonial
Sin embargo, el propio Constitucional “ha dejado una puerta abierta a la responsabilidad patrimonial de la Administración, pues lo anterior lo afirma sin perjuicio de que quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”. Serán las “resoluciones de los tribunales de lo contencioso-administrativo” las que, en último término, tendrán que resolver, en la práctica, “la papeleta” jurídica provocada por la polémica sentencia del Tribunal de Garantías. Y para ello, “habrá que analizar en cada caso la circunstancia que generó el daño causado” y “la viabilidad de que pueda prosperar la vía de exigir la correspondiente responsabilidad patrimonial por un daño concreto”.