La Fiscalía declara nulas de pleno derecho las expulsiones de Marlaska en Ceuta
El departamento de Dolores Delgado da la puntilla al ministro del Interior y tumba el plan que improvisó para frenar la ofensiva migratoria de Marruecos.
Ya reveló ESdiario el pasado mes de agosto que una funcionaria alertó al Ministerio del Interior de la "chapuza" en la estrategia de repatriación exprés de los menores inmigrantes de Ceuta. La Fiscalía General del Estado lo acaba de confirmar dando la puntilla a Fernando Grande Marlaska, en el último capítulo de una cadena imparable de escándalos.La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera "nulo de pleno derecho" cómo se llevó a cabo el proceso de repatriación de los menores marroquíes que llegaron a Ceuta el pasado mes de mayo porque no cumplió con requisitos básicos como informar a estos niños y adolescentes de sus derechos.Así lo expone el fiscal Manuel Campoy en un escrito, donde informa a favor de admitir el recurso contencioso-administrativo formulado por la Red de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra la orden emitida en agosto por el Ministerio de Interior para deportar a dichos menores.
"Se considera que las actuaciones administrativas de retorno al Reino de Marruecos de menores extranjeros no acompañados, que acudieron masivamente a la Ciudad Autónoma de Ceuta en los días 17 y 18 de mayo, (...) son nulas de pleno derecho, por cuanto prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", afirma el representante de Dolores Delgado en la Audiencia.
Cientos de menores marroquíes fueron repatriados por Marlaska ilegalmente. El fiscal Campoy afirma que la forma de actuar del Gobierno en este proceso de repatriación lesionó el derecho fundamental de los menores a la tutela judicial efectiva, recordando en este sentido que la jurisprudencia constitucional exige una "comunicación personal" de los trámites a los afectados."Se han omitido los preceptivos actos de comunicación a los menores interesados, información de sus derechos y nombramiento de defensor judicial, en su caso; cercenándoles así la posibilidad de acceso a la tutela judicial y de poder ser revisados judicialmente los actos administrativos concernidos", denuncia el Ministerio Público.
La Fiscalía recalca que, en general, "no se han cumplido ninguna de las garantías y trámites exigidos por la legislación española", detallando que no consta un trámite de audiencia con presencia de los menores que tuvieran "juicio suficiente" o de sus representantes legales, ni que se les haya informado de sus derechos, dado la posibilidad de formular alegaciones o de nombrar a un defensor judicial.Tampoco constan, añade, "los informes preceptivos de la representación diplomática de Marruecos sobre las circunstancias familiares de los menores afectados, de los servicios de protección de menores ni del Ministerio Fiscal".El fiscal también echa en falta una "resolución final de acuerdo con el principio de interés superior del menor, sobre la repatriación a su país de origen o donde se encuentren sus familiares o sobre su permanencia en España, que debe ser notificada al menor, su representante, tutor y al Ministerio Fiscal, poniendo fin a la vía administrativa".
El "punteo" a los Juzgados de Ceuta
En consecuencia, el Ministerio Público estima que "procede la admisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto", aunque al mismo tiempo indica que "la competencia objetiva y territorial para conocer del mismo corresponde a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Ceuta".Y ello porque el reglamento de la Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social "atribuye a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno la competencia para la tramitación de los procedimientos sobre repatriación de menores extranjeros no acompañados".Mientras que los juzgados de lo contencioso-administrativo tienen la competencia objetiva sobre los recursos formulados contra las resoluciones dictadas en materia de extranjería por la administración periférica del Estado, siendo la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que haya emitido el acto impugnado.