El TC sentencia que el Gobierno 'secuestró' al Congreso durante el confinamiento
El tribunal de garantías considera que este cierre del hemiciclo supuso una vulneración del "derecho fundamental de participación política" de los diputados.
La gestión de la pandemia por parte del Gobierno se ha convertido en un auténtico desastre jurídico. Una a una todas las medidas que se fueron tomando en marzo de 2020 han sido cuestionadas por parte del Constitucional, que considera que el Ejecutivo ha ido vulnerando derechos fundamentales.
De hecho, una nueva sentencia se suma a la ya emitida al respecto sobre el primer estado de alarma ya que según el TC la decisión de la Mesa del Congreso, con los votos de PSOE y Unidas Podemos, de dar 'cerrojazo' y 'parar el reloj' de la Cámara Baja fue inconstitucional.
El tribunal de garantías, con seis votos a favor y cuatro en contra, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por Vox y ha declarado que ha sido "vulnerado" el derecho fundamental de participación política de los diputados, recogido en el artículo 23 de la Constitución.
En este sentido, según ha informado el TC en una nota informativa, el tribunal ha acordado dictar la nulidad del primero de los acuerdos de la Mesa del Congreso, de 19 de marzo de 2020, por el que se 'congelaban' los plazos parlamentarios, lo que implicaba dejar en suspenso las respuestas del Gobierno o la presentación de enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley.
El Pleno también ha declarado la nulidad del Acuerdo de la Mesa del Congreso, de 21 de abril de 2020, que desestimó la solicitud de reconsideración presentada por el Grupo Parlamentario de Vox contra el acuerdo de marzo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, considera que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados, por lo que se vulneró el derecho de participación política de los diputados.
Conde Pumpido emite otro voto particular
La resolución, de la que hasta ahora solo se conoce el fallo, cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y del presidente del tribunal Juan José González Rivas.
En esta ocasión, González Rivas, de perfil conservador, se ha alineado con el criterio de los magistrados progresistas del tribunal en contra de la ponencia que finalmente ha sido respaldada por la mayoría del Pleno, al igual que ocurrió con la sentencia por la que se declaró inconstitucional el primer estado de alarma.
En aquella ocasión, González Rivas presentó su voto particular para defender que las medidas que limitaron la libertad de circulación fueron constitucionalmente admisibles, ya que, a su juicio, "no suprimían el ejercicio del derecho y eran proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica".
Trascendencia constitucional
En junio de 2020, en la resolución por la que se admitió a trámite el recurso de Vox contra la decisión de la Mesa del Congreso, el tribunal de garantías que en este caso concurría una especial trascendencia constitucional porque planteaba un problema y afectaba a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este órgano.
Asimismo, apuntó que la impugnación planteada por Vox trascendía del caso concreto al plantear una cuestión jurídica relevante y generaba repercusión social o económica y porque podía tener unas consecuencias políticas generales.