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Un informe de Interior desmonta la ley de Sánchez para revivir las "dos Españas"

El propio Ministerio de Interior considera inviables algunos de los principales objetivos de la Ley de Memoria Democrática con la que el Gobierno quiere recuperar los "dos bandos".

Pedro Sánchez y Zapatero, impulsores de las dos leyes de memoria histórica

Publicado por
Yolanda Lorenzo

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2022 vendrá marcado por los en lo económico y por la ideología en lo político, para rematar una agenda muy orientada por Sánchez a dividir en bloques electorales al país, ya iniciada en plena pandemia con la aprobación de leyes como la LOMLOE en educación o la de eutanasia o por otras, del lado de Podemos, relativas a la libertad sexual o al aborto, en fase aún de quedar rematada.Entre ellas, una de las más polémicas ya tiene respuesta, y no es muy positiva. La Ley de Memoria Democrática, con la que Sánchez quiere pasar a la historia ampliando la norma elaborada por Zapatero, está más que cuestionada. No sólo por su carga ideológica, que quiere también trasladar a las escuelas, sino que además de haberse encontrado con las críticas de los jueces porque podría vulnerar derechos fundamentales, también el Ministerio del Interior emitió un duro informe por sus excesos, según ha sabido ESdiario.El duro informe coloca sobre la mesa tres aspectos, algunos de ellos clave en el espíritu que quería implantar su ideóloga, Carmen Calvo: la ilegalización de la Fundación Francisco Franco; la delimitación de competencias entre Estado y comunidades autónomas; y las sentencias del franquismo.

El texto de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, que ha sido desvelado por La Razón gracias a una petición en base a la Ley de Transparencia por parte de Guillermo Rocafort, secretario de la Asociación de Memoria Histórica Raíces, analiza el impacto normativo que podría tener la nueva Ley de Memoria Democrática en el ámbito de sus competencias y no puede ser más duro.En primer lugar, señala que la ley de Memoria Histórica de Zapatero "ya declaró ilegítimos los órganos mencionados", en relación a los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos, y que "la propia exposición de motivos del anteproyecto" hace referencia a que sus "sentencias y condenas carecen de vigencia jurídica".

Los juicios franquistas ya eran nulos

Por ello, el informe de Interior "sugiere reconsiderar la necesidad de declarar la nulidad de las mencionadas resoluciones, esto es, dejar sin efectos lo que ya no los tiene, por carecer de vigencia jurídica, una vez desplegados los previstos en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre".Además, en el ámbito competencial, el texto emitido por el departamento que dirige Marlaska, propone analizar "la posibilidad de delimitar el orden constitucional de distribución de competencias en relación con la materia".Esto se debe a que el artículo 50 define "qué son los lugares de Memoria Democrática, en tanto que el 51 atribuye su declaración a la Dirección General competente de la Administración General del Estado". Sin embargo, estas consideraciones contrasta con las competencias "asumidas por las comunidades autónomas a partir de la Ley 52/2007, ya que la legislación autonómica ha procedido a definir dichos lugares y ha establecido los procedimientos para su declaración".

"La Constitución, en su artículo 22, deja meridianamente claro que corresponde al poder judicial en exclusiva la disolución o suspensión de actividades de las asociaciones, mediante resolución motivada"

Asimismo, y al respecto de uno de los asuntos 'estrella' de la norma, la posible ilegalización de asociaciones que podrían hacer "apología del franquismo", el informe es lapidario: "La Constitución, en su artículo 22, deja meridianamente claro que corresponde al poder judicial en exclusiva la disolución o suspensión de actividades de las asociaciones, mediante resolución motivada. Esta previsión no permite al legislador ninguna excepción, ni le da ningún margen para innovarla o modalizarla".

Además, añade que "nuestra Constitución plasma lo que se conoce como 'indiferentismo ideológico', en el sentido de que admite cualquier tipo de ideología, incluso la defensa de las contrarias a los valores y principios de nuestro ordenamiento constitucional, siempre que respeten las formalidades y procedimientos constitucionales establecidos para su defensa y no recaigan en ilícitos penales (la ilicitud derivaría de su actividad, no de su ideología)".De esta manera, el Gobierno jamás podría ilegalizar una asociación por el mero hecho de existir, sino que tendría que llevarlo ante los tribunales y éstos decidir si encajan en el marco jurídico, pero no por sus ideas, sino por los actos que lleve a cabo dicha asociación.

Más reproches judiciales

Este informe de Interior, se suma a la larga lista de objeciones judiciales que acumula la Ley de Memoria Democrática. Ya el CGPJ consideró en el informe que elaboró sobre el texto que vulnera la libertad de expresión y explicó que la apología franquista de las fundaciones está amparada por la ley siempre que no se humille a las víctimas.Los magistrados precisaron que "la apología del franquismo, sin el requisito adicional del menosprecio o humillación a las víctimas, constituye la expresión de ideas, que aunque contrarias a los valores proclamados por la Constitución, están amparadas por la libertad de expresión".

Junto a ello, tres de sus miembros dieron un paso más y expusieron en un voto particular al citado texto institucional, los riegos de que España apruebe y aplique una norma que "adolece, de una parte, de una visión de falta de conjunto del anteproyecto de ley y, de otra, que no entra a valorar los incumplimientos que conlleva de los Acuerdos con la Santa Sede, que tienen rango de tratado internacional en nuestro ordenamiento jurídico"."No se puede declarar que un cementerio en el interior de una basílica, creada con todos los requisitos canónicos, se transforme en cementerio civil. Además, una basílica no puede dejar de serlo sin cumplir los requisitos canónicos, y menos aún por declaración legal y unilateral, pues ello sí constituiría una vulneración de la inviolabilidad de un lugar de culto", advirtieron sobre la intención del Gobierno de resignificar el Valle de los Caídos. Junto a ello, también evidenciaron que "no tiene cabida en la forma en que pretende en el anteproyecto legislativo la pretensión de las víctimas de conocer la verdad" porque "como indicó el Tribunal Supremo" en la sentencia anteriormente citada, "el proceso penal tiene una misión específica: hacer recaer un reproche social y jurídico sobre quien resulte responsable de un delito. El derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal y solo tangencialmente puede ser satisfecho".