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La firma del marido de Calviño gozó de veto para comprobar sus deudas estatales

La Seguridad Social del ministro José Luis Escrivá dejó en manos de Beedigital si chequeaba o no su morosidad al contratarla por un millón de euros.

El ministro José Luis Escrivá, este miércoles en la tribuna del Congreso de los Diputados.

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La Seguridad Social, dependiente del ministro José Luis Escrivá, dio una vía en 2019 a la empresa del marido de Nadia Calviño para sortear el veto a ser contratada por sus deudas con dicho organismo.

La fórmula fue tan sorprendente como directa: puso en manos de la dueña de Beedigital por escrito el permiso para investigar o no telemáticamente la veracidad de su “declaración responsable” de que estaba al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social. Y así, pese a sus poderosas deudas con el Estado, se hizo con un contrato de un millón de euros para mejorar la reputación online de la Seguridad Social.

El contrato y su documentación anexa no aclara si la firma vinculada a Beedigital dio el consentimiento para ser auditada en lo tocante a su morosidad estatal.

Pero todo apunta que no hubo tal investigación telemática porque, de otro modo, la Seguridad Social habría comprobado fácilmente en el registro mercantil que la empresa del esposo de la vicepresidenta económica distaba de cumplir lo que exige la ley de contratos del estado: estar al corriente de pagos con las arcas públicas. Y, por supuesto, tales datos morosos obraban no sólo en Hacienda, sino en sus propias bases de la Seguridad Social.

Reglamento que establece la comprobación de los datos de los contratos con el sector público.

Por cualquiera de esas vías telemáticas, o cogiendo el ascensor en la Seguridad Social, habría advertido que la empresa que dirige Ignacio Manrique de Lara, esposo de la vicepresidenta Nadia Calviño, tenía deudas en 2019 con las administraciones públicas por valor de 1, 6 millones, incluidos 420.000 euros con la Seguridad Social.

La hipótesis contraria sería aún más grave: que el ministerio de Escrivá sí comprobó tales deudas y no le importó saltarse la legislación vigente y otorgarle un contrato por más de 500.000 euros. Y, aparentemente, tampoco le fiscalizó un año más tarde cuando le renovó el contrato en 2020, pese a que seguía siendo una firma morosa con el estado que gobierna Sánchez por valor de 884.000 euros.

El permiso se formulaba así por la Seguridad Social. “Modelo del interesado para que el órgano encargado de la tramitación pueda comprobar los datos certificados a través de medios telemáticos.

La persona abajo firmante no presta su consentimiento a que el órgano encargado de la tramitación del expediente de requisitos establecidos en la ley 9/2017, del 8 de noviembre, de contratos del sector público y a los exclusivos efectos del expediente para los servicios de gestión de la Seguridad Social y la reputación on line de la Seguridad Social, en concreto, que pueda recabar los datos relativos a la capacidad y solvencia, así como a la situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social”.

El ministro José Luis Escrivá, este miércoles en la tribuna del Congreso de los Diputados.

El ministerio de Escrivá justificaba tal veto del empresario a admitir tal chequeo en el artículo 28.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de 215, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho artículo reza así.

“Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección”.

Chirrido en el expediente

Pero el uso de este artículo chirría en este expediente. La autora del contrato, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, no tiene datos sobre la solvencia de la empresa, ni sobre las deudas con Hacienda ni (directamente) con la Seguridad Social.

Por tanto, tiene que sondear el registro mercantil, y las bases de datos de Hacienda y Seguridad Social. El absurdo sería que esa verificación sí pudiera hacerla físicamente la Seguridad Social, pero no telemáticamente en pleno 2019, para comprobar la veracidad de la declaración responsable de Beedigital.

De hecho, una coletilla posterior de ese articulo invalida dicho veto: “Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto”.

Y en ese mismo artículo 28 se establece lo siguiente: “Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente”.

Garantía exigida en el contrato de la Seguridad Social con Beedigital.

Los expertos consideran que dicho artículo no nació para blindar el ocultismo de la empresa, sino para evitar burocracias, duplicidades, y tener que presentar datos fácilmente conseguibles por la administración porque ya obran en su poder.

Pero aplicarlo para impedir la obtención de garantías sobre los requisitos para licitar que se exigen sobre solvencia y morosidad con las arcas públicas es tanto como dinamitar la ley de contratos del estado. En este caso habría supuesto la eliminación del proceso de licitación de Beedigital de haber verificado sus deudas el ministerio de José Luis Escrivá.

Opacidad morosa

La opacidad morosa se cerraba por una segunda vía redactada por el propio pliego de la Seguridad Social: “La prueba de no estar incurso en prohibiciones para contratar se realizará mediante una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la misma, no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP”.

Ese artículo de la ley de contratos públicos establece que está prohibida la contratación de empresas que no estén al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.

El círculo cerrado por el pliego de condiciones para contratar era perfecto para la empresa del marido de Calviño: si sólo se exige una declaración unilateral de la firma, no una documentación acreditativa, y se impide chequear al estado su veracidad… todo queda fiado a la palabra del empresario.

Y la palabrita del niño Jesús adquiere validez jurídica para ganar una licitación, desbancar oponentes y cobrar un millón de euros del Gobierno de Sánchez mientras Beedigital mantiene año tras año deudas con el estado que pilota Sánchez y vicepreside la esposa del director de marketing de dicha empresa.

En otros contratos recientes del ministerio de Escrivá y casualmente también de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social no se oferta tal modelo de veto al chequeo, y, por el contrario, se reseña que la Seguridad Social se reserva el derecho a solicitar información si duda de la declaración responsable del empresario sobre su solvencia o cumplimiento con el fisco y la Seguridad Social.

Los expertos consideran abusiva la aplicación en materia de contratos de tal veto so pretexto de garantías por la ley de protección de datos, que dice lo contrario: “Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos”.