Tercer varapalo judicial a Bolaños por sus medidas ilegales frente a la pandemia
El Tribunal Constitucional vuelve a poner la cara roja a Sánchez y al "arquitecto" de sus planes durante el estado de alarma. Y van tres reprimendas por sus chapuzas.
Otro varapalo judicial del Tribunal Constitucional a Pedro Sánchez y, sobre todo, a su ministro de Presidencia, Félix Bolaños, el ideólogo de la arquitectura legal durante la pandemia que los magistrados están tumbando una, dos y hasta tres veces por su flagrante ilegalidad.
El Pleno del Constitucional ha anulado este jueves la reforma legal del Gobierno que dejó en manos de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) el aval judicial a las restricciones sanitarias adoptadas por las comunidades autónomas, lo que supone el tercer varapalo de la corte de garantías al Gobierno por las medidas anticovid, después de que declarara inconstitucionales ambos estados de alarma.
En un fallo que ha adelantado el TC en un comunicado, los magistrados consideran que con esa remisión a los TSJ se quebró el principio de separación de poderes porque atribuyó a jueces y tribunales "funciones ajenas a su cometido constitucional", por cuanto la potestad reglamentaria para dictar las restricciones anticovid corresponde al Poder Ejecutivo. "El Poder Judicial no es cogobernante", subrayan.
Además, indican que esta "confusión" de funciones "limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al Poder Ejecutivo, en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos".
De esta forma, estiman la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón en relación con el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La primera vez que el TC estudió las decisiones tomadas por el Gobierno para frenar la expansión del coronavirus fue a cuenta de la declaración del primer estado de alarma, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020.
Excepción y no alarma
En julio de 2021, en respuesta a un recurso presentado por Vox -que estimó parcialmente-, el Pleno declaró inconstitucional el confinamiento, es decir, la limitación de la circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.
Los magistrados expusieron que el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción, atendiendo a la "gravedad y extensión" de la pandemia, que imposibilitó 'de facto' un normal funcionamiento de las instituciones democráticas mientras que los ciudadanos vieron afectados el normal ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas "y las de casi cualquier otra naturaleza".
Sin control parlamentario
Los magistrados también tuvieron que analizar el real decreto por el que se declaró el segundo estado de alarma debido a otro recurso de Vox. Y, de la misma forma, el pasado octubre lo declararon inconstitucional al entender que durante la pandemia quedó "cancelado" el "régimen de control" que corresponde al Congreso de los Diputados en esas circunstancias excepcionales.
La sentencia sostenía que a raíz del segundo estado de alarma el Congreso fue "privado" -y luego se le "desapoderó"- de "su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas" durante la prórroga de seis meses.
En este sentido, recordaba que ante un "episodio de grave alteración de la normalidad" -como la pandemia- "forma parte de los deberes del Ejecutivo el de rendir cuentas" a la Cámara Baja de los "datos y gestiones" que realice para combatir la crisis e "informar" de la evolución de las medidas adoptadas.
En el auto conocido este jueves, los magistrados han respaldado la ponencia de Enrique Arnaldo con una mayoría de siete a cuatro. Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán han anunciado voto particular porque creen que atribuir a jueces y tribunales la función de aprobar medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional en el artículo 117.4.