La Justicia retrata a Marlaska por expulsar a niños de Ceuta de forma ilegal
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica que la expulsión de menores marroquíes migrantes no acompañados desde Ceuta hace casi un año fue ilegal
Nuevo varapalo para el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska: la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha "respaldado" la sentencia de primera instancia que, en febrero, consideró no ajustada a derecho la repatriación exprés a Marruecos desde Ceuta de 55 menores migrantes solos que habían accedido a la ciudad durante la crisis fronteriza de mayo.
De este modo, la Sala ha rechazado los recursos interpuestos por la Delegación del Gobierno y el Ejecutivo de la Ciudad contra el veredicto del Juzgado número 1 de Ceuta y ha ratificado su "fondo", esto es, que la actuación material de la administración, "exenta de las mínimas garantías procedimentales exigibles, conjuró una situación objetiva de riesgo relevante para la integridad física o moral de los menores afectados por las medidas de devolución que no desvirtúan los apelantes", remarca.
"Los actos propios de la Administración demandada [la Delegación del Gobierno] hicieron imposible el seguimiento de trazabilidad de las medidas de retorno que aplicó", concluye el TSJA, que entiende el carácter "súbito y masivo e ilegal" de la avalancha migratoria "en absoluto autorizaba al Reino de España excusar su sometimiento al imperio de la Ley".
La Delegación y la Ciudad fundamentaron sus recursos en la existencia de una situación "de emergencia humanitaria" en la ciudad autónoma causada por la entrada irregular de unas 12.000 personas en 72 horas en territorio español y en la existencia de un Acuerdo bilateral entre Madrid y Rabat de 2007 para el "retorno asistido" de menores solos.
Para el TSJA, sin embargo, "la Delegación del Gobierno en Ceuta además de no individualizar los expedientes de retorno por cada menor afectado omitió todos los trámites esenciales y cautelas procedimentales de obligado cumplimiento para la repatriación”. La sentencia recurrida sin éxito imponía a la Administración General del Estado la obligación de "adoptar las medidas necesarias" para conseguir "el retorno de los 8 menores de edad que fueron efectivamente repatriados" y en cuyo nombre formularon la primera demanda de protección de derechos fundamentales la Fundación Raíces y Coordinadora de Barrios. La Delegación advirtió que no acataría el veredicto hasta que fuese firme.