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La Fiscalía saca los colores a Batet por la expulsión de Rodríguez del Congreso

El informe del recurso sobre la retirada del escaño al exnúmero tres de Podemos acaba en un reproche del fiscal a la presidenta de la Cámara, que no sale muy bien parada.

Alberto Rodríguez, exdiputado de Podemos.

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M.B

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La Fiscalía del Tribunal Constitucional ha informado a favor de conceder el amparo al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez por la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de retirarle en escaño, pero en contra de otorgárselo por la condena que le impuso el Tribunal Supremo a un mes y 15 días de prisión por un delito de atentado a la autoridad, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo.

Así se ha posicionado el Ministerio Fiscal en dos informes de 43 páginas cada uno, con los que se pronunciado sobre los dos recursos de amparo presentados por Rodríguez en el TC tras perder el escaño como consecuencia de la ejecución de la sentencia dictada por el Supremo el 6 de octubre de 2021 por propinarle una patada a un policía durante una manifestación que tuvo lugar en 2014 en La Laguna (Tenerife).

El Supremo sustituyó la pena de prisión por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros), si bien el alto tribunal aclaró que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria se inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodríguez perdiera su escaño.

El exdiputado morado recurrió, en primer lugar, el acuerdo dictado por Batet el 22 de octubre de 2021 por el que se le comunicó que había dispuesto su sustitución como miembro de la Cámara Baja, en ejecución de las resoluciones del TS y atendiendo a la interpretación que la propia sede judicial había hecho sobre la aplicación de la pena accesoria.

El fiscal Pedro Crespo considera que se le debe conceder el amparo porque "ha sido vulnerado su derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española (CE), en relación con el artículo 23.1, a permanecer en un cargo público representativo y no ser removido de él si no es por las causas y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos".

El fiscal recrimina a Batet que "no hay evidencia alguna de que la decisión recurrida contase con más sustento que el de un doble automatismo: la aceptación de cualquier pena privativa de libertad como desencadenante automático de la aplicación del artículo 6.2a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la conclusión de que la combinación de esta norma con el artículo 6.4 de la misma conducía de forma igualmente automática a la pérdida definitiva del escaño".

No obstante, reconoce que Batet tenía "poco margen" y reclama "una mayor certeza de la norma, porque basar su aplicación en la suposición de que, de haberlo sabido, los electores no habrían votado al condenado, no solo podría ser demasiado suponer, sino que tampoco impide que lo voten en las siguientes elecciones (...), lo que viene a quebrar cualquier posibilidad de lógica proporcional entre el efecto legal de la pena y la duración temporal real de sus efectos extrapenales".

Con todo, aboga por restablecer a Rodríguez íntegramente en su derecho fundamental, declarando la nulidad del acuerdo dictado por Batet, de modo que "se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dicha decisión, con el fin de que los órganos competentes del Congreso procedan a resolver, con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado, sobre los efectos, en el ámbito de su competencia, de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo".

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