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La Audiencia archiva el caso de las donaciones al PP tras 5 años de linchamiento

El juez Pedraz entiende que no queda debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron motivo a la formación de esta causa, una derivada del "caso Bárcenas"

El extesorero del PP, Luis Bárcenas.

Publicado por
Miguel Blasco

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Otra causa que fue utilizada por Pedro Sánchez como munición de su moción de censura contra Mariano Rajoy que acaba en nada, con archivo judicial tras más de cinco años de linchamiento. El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha acordado el cierre provisional de la pieza conocida como comisiones finalistas -derivada del caso Gürtel-, en la que se investigaban las supuestas donaciones de empresarios al PP a cambio de la adjudicación de obra pública.

El juez, tras cinco años desde que se reabriera la causa, entiende que no queda debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron motivo a la formación de esta causa.

La decisión llega después de que también la propia Fiscalía Anticorrupción solicitara el sobreseimiento tras recibir de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) un último informe donde no se detectaban irregularidades en los procesos de adjudicación.

"No existe una anotación, un correo electrónico, un documento, una conversación grabada, una declaración testifical... que aporte dato incriminatorio alguno; como tampoco de los múltiples informes de la UDEF o interventores de la Fiscalía e IGAE", asevera el juez.

El caso, conocido como el de las comisiones finalistas, lo inició el juez Pablo Ruz en 2013, pero lo cerró dos años después al no ver más indicios delictivos que los del pago de la reforma de la sede popular de Génova con esos fondos extracontables -asunto ya juzgado-. Sin embargo, lo revelado por el líder de la Gürtel, Francisco Correa, durante el juicio por la primera época de la trama corrupta permitió reactivarla.

"No existe" prueba

Ahora, Pedraz, y de acuerdo con el Ministerio Público, señala en su auto que procede el archivo -sin aceptar nueva documental- debido al resultado de "diligencias practicadas" durante la instrucción y que comprenden tanto la declaración de investigados y testigos, como la documental de sociedades y empresas públicas y la consulta de asuntos de otros procedimientos judiciales.

Apunta que "pese a esa intensa investigación" -y "dilatada" porque es iniciada en 2013, archivada en 2015 y reabierta en 2017- que hizo que se examinasen los expedientes de contratación de todas las empresas, "no existe elemento que permita inferir, siquiera indiciariamente, que se hayan producido aquellos hechos".

"No existe una anotación, un correo electrónico, un documento, una conversación grabada, una declaración testifical... que aporte dato incriminatorio alguno; como tampoco de los múltiples informes de la UDEF o interventores de la Fiscalía e IGAE", asevera el juez.

Pedraz pone el foco "principalmente" en el informe pericial del pasado 4 de noviembre de la Intervención General del Estado (IGAE). En dicho documento se especificaba que "no encuentra en la adjudicación de los expedientes de contratación incumplimientos de la normativa aplicable" e "imposibilita establecer una relación entre los pagos o donaciones y los contratos adjudicados".

"Ni arbitrariedad ni irregularidad"

Además, en los razonamientos jurídicos, el juez recuerda que esta parte de la pieza separada conocida como papeles de Bárcenas se reabrió el 28 de febrero de 2017 por las declaraciones efectuadas tanto por el empresario Alfonso García Pozuelo como por el líder de la trama Gürtel Francisco Correa.

El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz.

Pero el juez vuelve a apoyarse en el informe de la IGAE para decir que del mismo no se desprende "la comisión de los delitos que se investigaban". "En el mismo se analiza la forma de contratación, las posibles incidencias en los distintos expedientes, pero en ninguno de ellos se concluye arbitrariedad o irregularidad alguna, y lo que no arrojan es elemento alguno que permita la conexión de dichos contratos con las pretendidas donaciones de los denominados papeles de Bárcenas", añade.

Pedraz apunta en su resolución que estas conclusiones se apoyan, además, en que las respectivas Mesas de Contratación en todos y cada uno de los contratos estaba formada por funcionarios públicos y en que la Dirección Facultativa o Asistencia Técnica en cada contrato (y que firmaron tanto los Proyectos Modificados como los Proyectos complementarios, como las Certificaciones-Liquidaciones) era distinta al resto de contratos.

"Deviene de esta manera plenamente aplicable lo acordado en el auto de fecha 23 de marzo de 2015 (...) en el que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones de los investigados al amparo de los dispuesto en los artículos 779 y 641 de la LECrim", concluye el magistrado de la AN.

Y añade que "no resulta posible establecer una vinculación o relación entre los ingresos por donaciones investigadas y la adjudicación de contratos públicos a los presuntos donantes". "La conclusión provisional debe ser a tal respecto la de la ausencia, por el momento, de suficientes indicios para estimar justificada la comisión de los delitos atribuidos a los distintos querellados*", explica el magistrado parafraseando la decisión de 2015.