Agustín Martínez: "Puigdemont volverá a España y no entrará en la cárcel"
El abogado penalista considera que la reforma del Código Penal se ha diseñado para favorecer a los condenados del 'procés' y a los del los ERE de Andalucía
El abogado penalista Agustín Martínez analiza para ESdiario la situación del fugado Carles Puigdemont y de los líderes del procés condenados por la Justicia tras entrar en vigor la. Su análisis jurídico es concluyente respecto al ex presidente de la Generalitat. Tras la decisión del juez Llarena de retirarle la acusación por sedición y mantener la de malversación y desobediencia, Puigdemont puede regresar a España con muchas probabilidades de que no pise la cárcel ni de forma preventiva ni tras ser juzgado.
Puigdemont podría volver mañana sin ningún tipo de problema, sería detenido, puesto a disposición judicial e inmediatamente puesto en libertad. Inmediatamente porque a la vista de los delitos por los que se le está acusando, malversación y desobediencia, supondrían prácticamente lo que se llama una ‘detención testimonial’ (…) Su señoría le va a poner en libertad de forma inmediata porque por la cuantificación penal de sus delitos no estaría ni 24 horas retenido.
Ni siquiera el riesgo de fuga, acreditado por el hecho de que ya se ha fugado una vez, sería suficiente en opinión de este jurista para justificar la prisión preventiva a la espera de juicio:
Teniendo en cuenta, si se me permite, porque resulta vergonzoso el ridículo que este país está haciendo en Europa pretendiendo detener a una persona por un delito, después modificando esa petición por otro delito, para después decir que ya no es delito, es un ridículo tremendo.
En la eventual celebración del juicio contra Puigdemont, el ex presidente de la Generalitat se enfrentaría a penas que podrían acarrearle su entrada en prisión aunque lo ve poco probable. Y es que entiende que el delito de desobediencia conlleva penas menores que no acarrearían cárcel y, lo más importante, que al eliminarse el delito de sedición queda en el aire totalmente el de malversación.
La condena de los miembros del procés es por un concurso medial de malversación con sedición. Un delito para cometer otro delito. Al eliminar ese concurso medial, ¿condenará el Supremo por el delito de malversación? Pregúnteselo a Marchena. Es posible que sí, pero es perfectamente posible lo contrario.
En ese contexto recuerda las palabras del juez Llarena en su último escrito con las que desmontaba la supuesta necesidad de homologar nuestra legislación a la de los países de nuestro entorno, eliminando el delito de sedición:
Es muy llamativa la interpretación del juez Llarena y cómo explica poco menos que esta reforma lo que hace es dejar sin sentido el delito de sedición con justificaciones que son absolutamente falaces. Viene a corregir la plana al Gobierno (…) Las penas del delito de sedición eran perfectamente homologables al resto de los países de Europa. Es una mentira brutal, con la que se intenta dar el aceite de ricino a la sociedad para que trague con todo esto, plantear que la reforma del delito de sedición obedece a una homologación con Europa. Nada más lejos de la realidad. Los desórdenes públicos son desórdenes públicos. Intentar quebrar la estructura del Estado es otra cosa. Cuando se hace con violencia es rebelión y cuando se hace sin violencia es sedición.
Martínez entiende que esta reforma del Código Penal está diseñada ad hoc, expresamente pensada para los condenados del Procés. Su interpretación es clara al respecto. La ley puede permitir que desaparezca el delito de malversación ya que, dice, no se condenó a Junqueras y compañía por un delito de sedición y otro de malversación sino que la malversación iba ligada directamente al delito de sedición. Por eso, dice:
Están jugando con esta interpretación del concurso medial. Si yo no te he condenado por malversación sino por malversación para cometer la sedición y ya no hay sedición, ya no hay malversación.
Los condenados por los ERE también saldrán beneficiados
Podría pensarse por lo tanto que los condenados por los ERE de Andalucía no saldrían beneficiados por la reforma del delito de malversación. Sin embargo este penalista cree lo contrario. Sí van a obtener beneficio, a su juicio, tanto el expresidente José Antonio Griñán como el resto de los condenados:
Entiendo que sí, porque la reforma del delito de malversación, cuando no se produce un enriquecimiento propio, baja la pena de 1 a 4 años cuando antes era de 4 a 8 años y una inhabilitación de 2 a 6 cuando antes era 10 a 20 años.
Eso obligaría, explica , a aplicarles ese nuevo tipo, de 1 a 4 años de prisión, lo que claramente redundaría en una rebaja de la condena por ejemplo a Griñán, condenado a 6 años por la Audiencia Provincial de Sevilla. La revisión de la pena, por lo tanto, conllevaría aplicarle una nueva en esa horquilla de 1 a 4 años.
Otros condenados no obtendrán beneficio por la reforma
No ocurrirá lo mismo con condenados de otros casos de corrupción en los que sí hubo enriquecimiento personal, en los que la malversación de dinero público les sirvió para llenarse los bolsillos. Hay que recordar que el ex presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, fue condenado por desviar fondos públicos sin control a fines distintos a los que estaban previstos. No hubo, por tanto, enriquecimiento personal si bien muchos juristas interpretan que hubo un lucro indirecto, ya que esos más de 600 millones malversados se utilizaron para ganar simpatías políticas, votos, con la intención de conseguir la permanencia del PSOE en el poder durante décadas.