Cayetana Álvarez de Toledo derrota en los tribunales al padre de Pablo Iglesias
El progrenitor del exvicepresidente, que fue del FRAP, pierde la demanda contra la diputada del PP y no aprecia delito en calificarle como "terrorista", condenándole a pagar las costas
Uno de los momentos más polémicos de Cayetana Álvarez de Toledo cuando era portavoz del PP en el Congreso fue cuando desde la tribuna definió al entonces vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, como “hijo de un terrorista”, en referencia a que Iglesias presumía de que su padre había pertenecido a la organización FRAP.
Esas afirmaciones de Álvarez de Toledo, repetidas luego en una entrevista de ABC, además de hacer correr ríos de tinta, supusieron una demanda de Francisco Javier Iglesias, el padre de Pablo Iglesias, por el pasado del primero en el Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP), organización terrorista a la que perteneció.
Pero la exportavoz del PP tenía razón a raíz del resultado de la demanda. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Zamora ha resuelto el juicio por este asunto que se celebró el pasado mes de noviembre a favor de las afirmaciones de la diputada del PP.
El padre de Pablo Iglesias reclamaba a Álvarez de Toledo hasta 18.000 euros por vulnerar su derecho al honor al calificarle de “terrorista”. Pero la Fiscalía rechazó las tesis de Iglesias y pidió que se archivara la causa, como ha acabado ocurriendo, condenado además al padre de Pablo Iglesias a pagarle las costas a Álvarez de Toledo. La victoria de la ex portavoz años después de ser cuestionada.
El juez analiza la entrevista para determinar que en la misma no se afirma que el padre de Pablo Iglesias hubiese participado de forma activa en los asesinatos, ni en actos violentos, "sino que el demandado formaba parte del Comité Pro FRAP que reivindicó tales acciones".
Destaca también que "la crítica política" de Álvarez de Toledo "partía de una base fáctica inicial" que eran las declaraciones de Pablo Iglesias y su padre "en las entrevistas o artículos publicados por los mismos en prensa".
El juez además indica que las palabras de Álvarez de Toledo se basan en que "las expresiones opiniones o juicio de valor emitidos tenían un indudable interés general, al referirse al pasado histórico y político de nuestro país, y una indudable base fáctica en los términos referidos".