Aberrante rebaja por la Ley del 'sí es sí' a un abuelo que abusó de sus nietas
Las agresiones sexuales que sufrieron las dos niñas desde los ocho a los diez años por parte de su abuelo causan horror, pero más ver como reduce su condena gracias a la ley de Sánchez.
Los efectos "indeseados" de los que habla el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sobre la llamada Ley del 'sólo sí es sí' y por los que se ha dignado a pedir perdón a las víctimas después de medio año beneficiando a violadores y pederastas, siguen produciéndose. Más que indeseados se puede calificar de terroríficos para las más de 1.000 mujeres que han visto como sus agresores sexuales han rebajado sus condenas o han sido excarcelados y ahora se suma un último caso en Sevilla que deja helado a cualquiera tratándose de un abuelo que abusó de sus nietas.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado seis meses la pena global de 16 años de prisión impuesta por la Audiencia de Sevilla a un hombre por abusar de sus nietas cuando ambas tenían unos ocho años, al aplicar la Ley que impulsó la ministra Irene Montero y de la que Sánchez decía sentirse "orgulloso". Así, primera la pena impuesta por abuso sexual continuado sobre una de las niñas se reduce de once a diez años y medio de cárcel, mientras que la segunda "se mantiene inalterada por el delito cometido sobre la otra menor", según el fallo del TSJA difundido por su Oficina de Comunicación.
Un caso aberrante que deja dos víctimas menores
Un caso que escandaliza a cualquiera tras leer la sentencia de 2021. En ella, el tribunal narra que, entre el año 2013 y el verano de 2018, aprovechando que las menores "se quedaban muchos días en su casa (de Dos Hermanas) dada la proximidad de los domicilios", el condenado "llevó a efectos actos de contenido sexual cuando se encontraban descansando o durmiendo en los dormitorios de la planta superior".
Esos actos, según recoge el fallo inicial de la Audiencia, comenzaron cuando una de las menores tenía ocho años. "El condenado le quitó la ropa y empezó a besarla por el cuello y el pecho". "Los tocamientos y besos volvieron a repetirse en otras ocasiones y en un día no precisado, la desnudó y se quitó los calzoncillos, procediendo a penetrarla vaginalmente". Para evitar que contara lo sucedido, "le compraba chucherías y le recargaba la tarjeta de su teléfono móvil, dándole también pequeñas cantidades de dinero que dejaba debajo de la almohada, diciéndole que era un 'secretito' entre ambos".
Repitió sus abusos con la otra nieta
El fallo inicial señala también que esos actos de contenido sexual se sucedieron hasta el año en el que la menor cumplió los diez años. Sin embargo, "también comenzó en el mes de abril a realizar actos de similar naturaleza sobre su otra nieta, "cuando ésta tenía ocho años y se prolongaron hasta el año 2018, que cumplió los diez años".
"En una de las ocasiones, rozaba su pene con la vagina de esta menor, y en otra, llegó a coger su mano y colocársela en su miembro viril. Al igual que a su hermana, le decía que no dijera nada, pues era un pequeño secreto entre ellos", tal como destaca la sentencia de la Audiencia Provincial.
Esgrime el TSJA, ante el recurso de apelación del encartado, que si bien el supuesto presenta la "dificultad adicional" de que la declaración de las víctimas constituye la principal prueba de cargo y también la única, "una prueba testifical, aunque sea única y emane de la víctima, puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia". El Alto Tribunal concluye que "solo el testimonio de las menores merece crédito, y ello sin margen de duda razonable".