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Primer rescate de Pumpido a Sánchez: el TC "blanquea" la ley educativa de Celaá

La primera resolución importante del nuevo Tribunal Constitucional da un respiro a Moncloa tras tumbar el recurso de Vox y avalar la ley educativa de PSOE y Podemos.

Sánchez e Isabel Celaá, en su etapa de ministra de Educación.

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Primer examen de Pedro Sánchez en el nuevo tribunal de Cándido Conde Pumpido y primer aprobado. El Tribunal Constitucional ha enmarcado la denominada ley Celaá en el "amplio margen" que la Carta Magna concede al legislador para diseñar un modelo educativo acorde con su "concepción ideológica", según se desprende de la sentencia en la que rechaza el recurso de Vox y valida la norma, un fallo avanzado el 18 de abril pero que se ha conocido íntegramente este miércoles.

Así se expresa el TC en lo tocante a las tachas formuladas por el partido de Santiago Abascal en dos cuestiones concretas, las que tienen que ver con la obligación de ofertar plazas suficientes exclusivamente con las plazas "públicas" y la prohibición de financiar con dinero público a los centros que segreguen por sexos a los alumnos.

La corte de garantías parte de la premisa de "la doble dimensión" del derecho a la educación, como garantía de la "libertad para educar y educarse frente al poder político" y como "derecho a obtener del mismo poder una educación gratuita", para fijar que "entre estas dos perspectivas no existe un equilibrio óptimo constitucional", sino que esta "continua tensión" hace que "el legislador disponga de margen para configurar el sistema educativo".

En este sentido, afirma que "la programación de la enseñanza con el objetivo de garantizar la existencia plazas públicas suficientes es un fin constitucionalmente legítimo" porque "entra dentro del margen de libre configuración del legislador y de las preferencias políticas expresadas en las leyes aprobadas en las Cortes Generales".

Conde Pumpido en Moncloa con Sánchez tras ser elegido presidente del Constitucional.

En la misma línea, recuerda que "la Constitución española prevé la existencia de 'ayudas' públicas a centros privados, aunque remite su concreción al legislador". "La regulación de estas ayudas entra, por tanto, dentro del margen de libertad de configuración del legislador", declara.

El tribunal razona que "el pluralismo del modelo educativo que se deriva del artículo 27 CE, que es, a su vez, una manifestación del pluralismo político que garantiza el artículo 1.1 CE, deja un amplio margen de libertad al legislador para que pueda configurar un modelo educativo en el que quepan opciones pedagógicas de muy diversa índole, con la única exigencia de que no sean contrarias a los derechos constitucionalmente consagrados".

De ello concluye que "la diferencia de trato (...) entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales".

Los cuatro magistrados que integran la minoría conservadora del tribunal alertan de que la ley Celaá reduce "a la nada" lo que consideran "contenido esencial" del derecho a la educación y defienden su inconstitucionalidad

Añade que el hecho de que la educación diferenciada por sexos sea constitucional "no conlleva que el legislador tenga el deber constitucional de promoverlo, si considera que existe otro modelo pedagógico que también es conforme a la Constitución y se adecúa mejor a los valores superiores del ordenamiento jurídico".

En consecuencia, el órgano que ahora preside Conde Pumpido aclara que "la decisión del legislador de otorgar ayudas públicas únicamente a los centros que no separen al alumnado por su género es una opción constitucional legítima", enfatizando que "el genérico principio de igualdad no postula ni como fin ni como medio la paridad y solo exige la razonabilidad de la diferencia normativa de trato".

Discrepancia de cuatro magistrados

Sin embargo, los cuatro magistrados que integran la minoría conservadora del tribunal han alertado de que la ley Celaá reduce "a la nada" lo que consideran "contenido esencial" del derecho a la educación al prohibir que se financie con dinero público a los centros que segregan a los alumnos por sexos, en un voto particular donde se desmarcan del aval dado por la mayoría progresista a esta norma.

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel firman un voto, donde defienden que la Ley de Educación debería haberse declarado inconstitucional por tres preceptos concretos, los referidos a las ayudas públicas a centros concertados, la escolarización de alumnos con necesidades especiales y la religión como asignatura.

Los firmantes ponen el foco en "la decisión del legislador de no 'ayudar' a modelos o sistemas educativos perfectamente constitucionales, como es la educación diferenciada, (...) pero que simplemente no son de su agrado".