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Ni el Constitucional salva la cara a Irene Montero por su ligereza para insultar

La ministra de Igualdad en funciones había recurrido al TC la condena a indemnizar a Rafael Marcos por vulnerar su derecho al honor al presentarle como un "maltratador".

Irene Montero, en el acto político de Podemos de este fin de semana.

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Raúl Puente

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Revés judicial para Irene Montero. El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo que presentó la ministra de Igualdad contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a indemnizar a Rafael Marcos, expareja de María Sevilla, a su vez expresidenta de Infancia Libre, condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial, por vulnerar su derecho al honor al presentarle como un "maltratador".

Montero fue condenada por el Alto Tribunal al pago de 18.000 euros, a difundir la sentencia y a borrar el tuit en el que hacía mención a Marcos. Esta publicación tuvo lugar el 25 de mayo de 2022, durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, justo después de que el Gobierno indultara a María Sevilla. En aquel acto, la ministra de Igualdad señaló que el Estado "tiene una deuda" con "las madres protectoras" y que éste ha de "ser capaz de proteger" a estas mujeres que "se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista".

Rafael Marcos se hartó aquel día escuchando las palabras de la ministra de Igualdad y decidió denunciar a Irene Montero por haberle presentado como un "maltratador" tanto de su hijo como de su ex pareja.

A instancias de la ministra en funciones, la Abogacía del Estado decidió recurrir al Tribunal Constitucional, cuya Sala Primera del tribunal de garantías, no lo ha tomado en consideración por lo que la denuncia del Supremo pasa a ser firme.

Montero tendrá que acatar la sentencia del Supremo

En su sentencia original, el Tribunal Supremo recalcaba que “el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social” y señalaba que “en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor”, “atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora”.

En este sentido, la sentencia afirmaba que, aunque la libertad de expresión “ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento”.

Así, expuso que primaba el derecho al honor cuando se empleaban “frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto”.

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