Varapalo a Marlaska en el Supremo: ilegal la repatriación de menores a Marruecos
La primera en la frente nada más ser confirmado en el cargo. La Fiscalía del Alto Tribunal considera que la actuación de Interior en la frontera ceutí fue contraria a la ley.
Por si la reciente confirmación de Fernando Grande Marlaska como ministro del Interior no haya sido suficientemente cuestionada -dada la hoja de escándalos del juez desde su llegada al cargo-, un nuevo varapalo judicial sacude a Marlaska en los primeros días de su nuevo mandato.
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha concluido que la repatriación de menores no acompañados de Ceuta a Marruecos en 2021 incumplió el acuerdo que suscribió España en 2007 con dicho país porque "en ningún momento se hizo o se intentó, al menos", aplicar la normativa legal y reglamentaria española a dicho pacto.
"Si la ley española, en el tratamiento del retorno de los ocho menores marroquíes, no fue aplicada, hay una evidente infracción de dicha normativa", señala el fiscal Antonio Narváez, al tiempo que incide en que además de no aplicarse la normativa nacional "se omitió la realización de trámites" relevantes
Así se ha pronunciado el Ministerio Público en un escrito que ha presentado ante el Supremo, toda vez que el alto tribunal está estudiando si el acuerdo firmado entre España y Marruecos en 2007 permite la devolución de menores no acompañados sin que se haya tramitado un expediente administrativo.
El Alto Tribunal aborda esta cuestión después de que el pasado marzo admitiera a trámite los recursos del Gobierno de Ceuta y de la Abogacía del Estado contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de dicha localidad de condenar a la Delegación del Gobierno a "adoptar las medidas necesarias" para conseguir "el retorno de los menores de edad [no acompañados] que fueron efectivamente repatriados" a mediados de agosto de 2021 a Marruecos en virtud del acuerdo entre Madrid y Rabat.
Marlaska siempre ha defendido que Interior no expulsó a los menores. La Fiscalía tumba su versión.
La Fiscalía se pronuncia sobre el acuerdo firmado entre España y Marruecos y explica que, aunque considera que se trata de un "acuerdo internacional administrativo" incorporado a nuestro ordenamiento jurídico con todos los requisitos legales para su validez y eficacia, esta norma "debe ser interpretada y aplicada conforme a un criterio sistemático con la normativa interna española".
Sobre este extremo, apunta que en el caso que se estudia se incumplió el acuerdo porque "en ningún momento se hizo, o se intentó, al menos, hacer aplicación de la normativa legal y reglamentaria española sobre este asunto". Insiste en que dicho acuerdo "claramente" impone la "observancia estricta de la legislación española", además de las demás normas convencionales internacionales sobre esta materia.
"Si la ley española, en el tratamiento del retorno de los ocho menores marroquíes, no fue aplicada, hay una evidente infracción de dicha normativa", señala el fiscal de Sala Antonio Narváez, al tiempo que incide en que además de no aplicarse la normativa nacional "se omitió la realización de trámites" relevantes para la defensa de los derechos e intereses de estos menores.
La Fiscalía recalca que no se les advirtió a los jóvenes que iban a ser retornados a su país de origen ni se inició ningún expediente administrativo individualizado para cada uno. "No se les oyó, ni evacuó trámite de audiencia alguno, que, al menos, les hubiera permitido la oportunidad de manifestarse sobre sus situaciones personales y familiares", subraya para luego añadir tampoco intervino la Fiscalía de Menores de Ceuta.
El Ministerio Público insiste en que el acuerdo de 2007 "lo que pretende es el favorecimiento del objetivo último de alcanzar el retorno de los menores extranjeros de nacionalidad marroquí a su país de origen, procurando su reintegración en su familia o su ingreso en una entidad de protección bajo la salvaguarda del Estado marroquí, pero no establece expresamente las garantías procedimentales y sustantivas necesarias para alcanzar aquel objetivo".
A su juicio, permitir la aplicación "única y exclusiva" del acuerdo con Marruecos, aun cuando lo sea en circunstancias excepcionales, supone "prescindir de todas las garantías" necesarias y conlleva un "grave quebranto del principio de seguridad jurídica" porque "deja a las administraciones españolas un total margen de discrecionalidad" para tomar las decisiones que estimen oportunas sobre la situación de menores extranjeros que hayan entrado irregularmente en España.
En 27 folios, el fiscal defiende que "el interés superior del menor viene determinado en el presente caso por el especial deber de las autoridades españolas" de "proteger preservar la integridad" de los menores que, en situación de desamparo, se hallaban bajo su tutela.
Al hilo, recalca que también era el deber de las autoridades españolas, "en caso de decidir el retorno a Marruecos", "proveer las medidas de aseguramiento necesarias para que aquellos menores, debidamente identificados e individualizados, (...) fueran reintegrados a sus núcleos familiares en Marruecos o a centro de acogida en aquel país, asegurándose previamente de que las reintegraciones familiares o su ingreso en los centros de acogida se hicieran efectivos y con las debidas garantías".
En este caso, incide en que los ocho menores marroquíes a los que se refiere el procedimiento permanecieron tres meses en un centro de acogida en Ceuta y "ni fueron oídos, ni se les preguntó por sus vínculos familiares, ni se intentó con ellos medida alguna que pudiera permitir su reintegro familiar en Marruecos".
Apunta, además, que el compromiso de las autoridades marroquíes era "global y en abstracto" y no constaba que hubiese aportado "información individualizada previa de los menores que iban a ser retornados".
Dos años y medios después
El asunto llega al Supremo dos años y medio después de que "un elevado número de menores de edad, sin acompañamiento adulto ninguno" cruzara la frontera de Marruecos a Ceuta en 2021.
Según la sentencia del juzgado ceutí, los menores fueron devueltos a Marruecos sin que haya existido incoación de procedimiento alguno, "ni petición de informes, ni de fase de alegaciones, ni trámite de audiencia, ni fase de prueba, ni siquiera resolución acordando la repatriación de los menores".
El juez concluyó que "con su proceder" tanto la Delegación del Gobierno como la ciudad autónoma generaron una "situación de riesgo relevante para la integridad física y moral de los menores" en la medida en que no constaba que nadie fuera a hacerse cargo de los jóvenes "una vez repatriados".