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Pedro Sánchez patina jurídicamente: Abascal no ha cometido un delito de odio

Odiar no es un delito, incitar al odio puede serlo, pero sólo en determinadas circunstancias que el Tribunal Supremo ha establecido en diversas sentencias.

Santiago Abascal y Patxi López en un momento de sus intervenciones en el Congreso este martes

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Félix Hernández

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El portavoz socialista en el Congreso, Patxi López, anunció este martes que su partido acudirá ante la fiscalía para denunciar al líder de Vox, Santiago Abascal, por un “delito de odio” cometido supuestamente por unas declaraciones suyas en Argentina en las que afirmó, refiriéndose a Pedro Sánchez, que “habrá un momento dado en que el pueblo querrá colgarlo por los pies”. De igual manera, los socialistas también aprecian ese mismo delito en el apoyo de Abascal a las manifestaciones contra la amnistía en la calle Ferraz, a pocos metros de la sede del PSOE.

Más allá de lo que cada cual considere sobre las declaraciones del líder de Vox y su oportunidad, cabe preguntarse si realmente incurren en un delito de odio, al igual que el apoyo a las manifestaciones de la calle Ferraz. La respuesta la acaba de dar en un hilo en la red social X el penalista José María de Pablo, que explica con total claridad el asunto.

Abascal sobre Pedro Sánchez: "habrá un momento dado en que el pueblo querrá colgarlo por los pies"

En primer lugar, este abogado recuerda que el delito de odio no existe como tal en el Código Penal que sí contempla un delito de incitación al odio. “Odiar está feo, pero no es delito”, afirma De Pablo. Incitar al odio, añade, puede ser delictivo, pero sólo en determinadas circunstancias.

El artículo 510 del Código Penal establece, “en síntesis”, dice el abogado, que “se castiga a quien incite al odio o la discriminación, violencia, etc. contra un grupo por su pertenencia a una raza, ideología, religión, sexo, orientación sexual... etc”.

Sin embargo, la clave esta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, explica De Pablo, “aclaran que, para que exista delito de incitación al odio, la acción debe dirigirse contra un colectivo especialmente vulnerable (una minoría discriminada por motivos raciales, religiosos, de orientación sexual, etc)”.

La clave: colectivos especialmente vulnerables

De hecho recuerda cómo esa jurisprudencia, en diversas sentencias, “ha descartado que exista delito de odio, por ejemplo en publicaciones que atacaban a la policía, al mundo taurino, a un partido político... porque no son colectivos especialmente vulnerables o susceptibles de discriminación”.

Dentro de esa misma lógica, concluye José María de Pablo, “es imposible que incitaciones al odio contra un presidente del Gobierno o un partido político se puedan considerar un delito de odio. Porque no son colectivos especialmente vulnerables".

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