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Mazazo judicial a Podemos: el Supremo tumba su cacería al juez García Castellón

La Justicia rechaza definitivamente la querella de la formación morada contra el juez de la Audiencia Nacional y su compañero Joaquín Gadea a los que Podemos acusaba de prevaricación.

Iglesias, a las puertas de la Audiencia Nacional.

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Miguel Blasco

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Varapalo de la Justicia a Podemos. El Tribunal Supremo ha tumbado definitivamente la querella presentada por la cúpula morada contra los jueces de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón y Joaquín Gadea, a los que la formación de Ione Belarra acusaba de prevaricación por reabrir la investigación contra el partido político por presunta financiación ilegal.

El pasado noviembre, Podemos se querelló contra el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 y su magistrado de refuerzo por reabrir las pesquisas contra la formación y sus líderes por presuntos delitos de financiación ilegal, blanqueo de capitales y delito fiscal, en base a las declaraciones y documentos aportados por el ex jefe de la Inteligencia venezolana Hugo El Pollo Carvajal.

La Sala de lo Penal inadmitió la querella un mes después al considerar que los hechos denunciados por Podemos no eran constitutivos de delito porque en las decisiones adoptadas por los instructores ni hubo mala fe ni fueron injustas.

Por contra, indicaron que los hechos señalados por El Pollo "guardaban relación con el objeto de la investigación que se había llevado a cabo" en 2016, y que fue archivada, por lo que "ante esta nueva información" los jueces estaban "obligados" a investigar para verificarla.

No conforme con la decisión del Supremo, Podemos presentó un recurso de súplica que la Sala Segunda ha rechazado igualmente. En un auto, la magistrada Carmen Lamela -ponente del asunto- resuelve que la inadmisión acordada "es ajustada a Derecho, por lo que procede su total confirmación".

En su recurso de súplica, Podemos se quejaba de que el Supremo no hubiera "reclamado y revisado la causa instruida por los magistrados querellados, y con ello, todas y cada una de las resoluciones dictadas por aquéllos" para valorar su actuación.

Los de Ione Belarra insistían además en que "se siguió una causa general" porque "no existía hecho alguno que justificara la reapertura", indicando que el testimonio de Carvajal carecía de "un mínimo de verosimilitud objetiva", ya que "provenía de una persona cuya extradición había sido solicitada por Estados Unidos por delitos de narcotráfico".

No hay delito

Lamela responde que los hechos reflejados en la querella no constituyen los delitos apuntados, lo que "permite prescindir de cualquier tipo de investigación encaminada a averiguar si tales hechos ocurrieron en la realidad".

"Este tribunal no duda de la veracidad del relato que efectúa el partido querellante (...) sobre el curso de la instrucción realizada por los querellados", "lo que no compartimos es que los hechos, tal y como son relatados en la querella, tengan relevancia penal", resume.

Sobre los supuestos excesos investigadores, el Supremo aclara que no se ha pronunciado sobre "la idoneidad y necesidad de las diligencias de investigación llevadas a cabo por los querellados" porque este extremo "ya fue revisado y resuelto por quien era competente para ello, esto es, por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".

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